CONCEPTO TRIBUTARIO 2169 DE 1999
(10 de agosto)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: PAGO POR CUOTAS - GRANDES CONTRIBUYENTES
PROBLEMA JURIDICO
¿Los grandes contribuyentes están obligados a pagar como mínimo el 20% del impuesto del año inmediatamente anterior en la primera cuota aún cuando la provisión contable es negativa por efecto las retenciones?
TESIS JURÍDICA: LOS GRANDES CONTRIBUYENTES DEBEN CANCELAR EN LA PRIMERA CUOTA EL VALOR QUE RESULTE DE DIVIDIR SU PREVISIÓN CONTABLE POR CINCO O EL 20% DEL IMPUESTO A PAGAR DEL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR EL QUE SEA MAYOR DE LOS DOS.
INTERPRETACION JURIDICA
Las normas relativas a la calificación de los Grandes Contribuyentes y a la fijación de los plazos de presentación de las declaraciones y pago de los impuestos, artículos 562, 800 y 812 del Estatuto Tributario, son disposiciones de organización, administración y políticas de recaudo de los impuestos.
Para el pago del impuesto de renta y complementarios de los Grandes Contribuyentes el Gobierno r ha previsto la cancelación del mismo en cinco cuotas y el cálculo de las mismas para el año gravable de 1998 en el Decreto 2652 de 1998.
Respecto de la primera cuota contempla la norma que ésta corresponderá a una quinta parte de la provisión contable del año gravable y que en todo caso no podrá ser inferior al 20% del impuesto a cargo del año inmediatamente anterior, sin contemplar ninguna excepción.
Una vez presentada la declaración y liquidado el impuesto y anticipo, se descontará del saldo a pagar el valor cancelado en la primera cuota y sobre el saldo pendiente de pago, procederá a calcular el valor de las otras cuatro cuotas.
Si el valor de la primera cuota cubre la totalidad del impuesto no habrá lugar a determinar las otras cuatro cuotas y en caso de haber cancelado un mayor valor habrá lugar a solicitar la devolución del pago en exceso.
AHBE/SOV