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CONCEPTO TRIBUTARIO 2055 DE 1991

(septiembre 20)

Fuente: Archivo Dian

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema JurídicoLAS AVES DE POSTURA EN UN CICLO PRODUCTIVO, PUEDEN CONSIDERARSE ACTIVOS FIJOS Y POR LO TANTO EL VALOR DE LEVANTE AMORTIZABLE COMO UN COSTO MAS EN LA PRODUCCION DEL HUEVO, QUÉ PARAMETROS, EN EL EVENTO DE SER VIABLE CLASIFICARLAS ASI, SE TOMARIAN PARA AMORTIZAR; SI LA VIDA UTIL, O UN DETERMINADO NUMERO DE POSTURAS, Y SI AL TERMINAR SU CICLO PRODUCTIVO PODRIA CLASIFICARSE EL AVE COMO UN ACTIVO CORRIENTE, Y LOS INGRESOS PRODUCTO DE SU VENTA CONSIDERARSE COMO UNA RECUPERACION DE DEDUCCIONES?

Tesis Jurídica

LOS SEMOVIENTES COMO TALES, NO SON SUSCEPTIBLES DE DEPRECIAR, COMO TAMPO LA INVERSION EN LA ADQUISICION DE ESTOS, DA LUGAR A AMORTIZAR, YA QUE ESTA NO CORRESPONDE A LAS INVERSIONES PREVISTAS EN EL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO, SON LAS UNICAS QUE DAN LUGAR A APLICAR EL MECANISMO DE LA AMORTIZACION Y EN CONSECUENCIA A LA DEDUCCION POR TAL CONCEPTO.

DEDUCCION POR AMORTIZACIONES EN EL SECTOR AGROPECUARIO

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 60

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 135

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 158

El patrimonio de un contribuyente lo conforman, los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales, se hallen destinados a ser o no enajenados dentro del giro ordinario de los negocios, y atendiendo su destinación, éstos pueden ser, activos movibles, o activos inmobilizados; entendiéndose por activos fijos de acuerdo al artículo 60 del Estatuto Tributario, "... los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente". y como activos movibles, los "... los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporables que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente e implican ordinariamente existencia al principio y al fin de cada año o período gravable". Puede comprender, en consecuencia los semovientes, una y otra definición.

Por otra parte, los artículos 135 y 153 del citado Estatuto preveen:

"Artículo 135.- BIENES DEPRECIABLES

Se entiende por bienes depreciables, los activos fijos tangibles, con excepción de los terrenos, que no sean amortizables. Por consiguiente, no son depreciables los activos movibles, tales como materias primas, bienes en vía de producción e inventarios, y los valores mobiliarios". (Resalta el Despacho).

"Artículo 158.- DEDUCCION POR AMORTIZACION EN EL SECTOR AGROPECUARIO.

Serán considerados como gastos deducibles del impuesto sobre la renta, en su coeficiente de amortización, las inversiones en construcción y reparación de vivienda en el campo en beneficio de los trabajadores; igualmente, los desmontes, obras de riego y desecación; la titulación de valdíos; construcción de acueductos, sercas, bañaderas y demás inversiones en la fundación, ampliación y mejoramiento de fincas rurales". Consagra este artículo, de manera taxativa, que inversiones es posible amortizar, en el sector agropecuario.

De las disposiciones transcritas se establece, que dada la naturaleza del bien, su clasificación como activo fijo o movible es irrelevante, por cuanto los semovientes como tales, no son susceptibles de depreciar, como tampoco la inversión en la adquisición de éstos, da lugar a amortizar, ya que ésta no corresponde a las inversiones que previstas en el artículo transcrito precedentemente, son las únicas que dan lugar a aplicar al mecanismo de la amortización y en consecuencia a la deducción, por tal concepto.

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