BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO TRIBUTARIO 1999 DE 1992

(23 Enero)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: Salario integral - Retención vacaciones

Consulta cómo se calcula por los dos procedimientos establecidos en la legislación tributaria, la retención en la fuente sobre vacaciones y bonificaciones cuando el trabajador ha pactado el sistema del salario Integral.

Plantea unos ejemplos sobre las diferencias alternativas que cree se pueden utilizar para determinar la retención en la fuente, sumando a la base gravable el factor vacaciones en unos casos, y aplicando separadamente la tarifa de retención al valor correspondiente a vacaciones en otros.

Respuesta

En sentido general, como corresponde a las funciones que le han sido asignadas la oficina emitirá concepto sobre la interpretación y aplicación de las normas que regulan la materia, sin resolver caso particular alguno.

En materia fiscal, la base de retención en la fuente en los pagos laborales, es la totalidad de los Ingresos Gravables recibidos por el trabajador en desarrollo de la relación laboral o legal y reglamentaria, ya sea que se denomine salario o no.

Por tanto todo pago gravable que se haga al trabajador directa o indirectamente durante el respectivo mes estará sometido a retención en la fuente de acuerdo a uno cualquiera de los procedimientos consagrados en los artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario.

Ahora bien; cuando se ha pactado un salario integral, el artículo 26 del decreto reglamentario 836 de 1991 dispone:

Para efectos tributarios, cuando de conformidad con el artículo 18 de la Ley 50 de 1990, el trabajador perciba un salario integral, el 30% del mismo no constituye ingreso gravable para el trabajador y por tanto no se encuentra sometido a retención en la fuente.

Cuando la empresa tenga pactado con el conjunto de sus trabajadores no sometidos al régimen del salario integral, un factor prestacional superior al 30%, podrá señalarse en los contratos sometidos al régimen de salario integral, que hasta un porcentaje igual al promedio pactado con los trabajadores no sometidos al régimen de salario integral, sea considerado en

cada año como factor prestacional no constitutivo de ingreso gravable para el trabajador y por tanto no sometido a retención en la fuente".

Respecto del concepto VACACIONES, tenemos:

1) Por expresa disposición del artículo 18 de la Ley 50 de 1990, éstas no pueden incluirse dentro del salario integral.

2) Tampoco forma parte del factor prestacional no gravado, puesto que de conformidad con el artículo 2o del decreto 1174 de 1991, se entienden por prestaciones sociales únicamente las siguientes: el auxilio de cesantías y sus intereses, la prima legal de servicios, el suministro legal del calzado y vestido de labor y el auxilio legal del transporte.

En consecuencia, y teniendo en cuenta que el valor correspondiente a vacaciones constituye un ingreso gravable, la base para aplicar la retención en la fuente cuando quiera que se pacte salario integral y se paguen vacaciones; será el 70% del salario integral más el valor correspondiente a las vacaciones, sea que se aplique el procedimiento No. 1 o el procedimiento No. 2 de retención sobre pagos laborales.

CVG/EZdeB

×