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CONCEPTO TRIBUTARIO 1904 DE 2000

(Enero 12)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: DEDUCCION CIENCIA Y TECNOLOGIA

PROBLEMA JURIDICO.

Las empresas industriales que han adquirido equipos de tecnología de punta con proyectos aprobados por Colciencias, tienen derecho a deducir el 125% de su renta sin ninguna limitación.

TESIS:

LAS INVERSIONES EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN O DESARROLLO DE ACTIVIDADES CALIFICADAS POR CIENCIA Y TECNOLOGÍA COMO CIENTÍFICAS O TECNOLÓGICAS OTORGAN DERECHO A DEDUCCIÓN EN RENTA SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS LEGALES, PERO LA RECONVERSIÓN INDUSTRIAL PROCESO MEDIANTE EL CUAL SE ADQUIEREN BIENES DE CAPITAL O EQUIPO, PER SE, NO OTORGA DERECHO A DEDUCCIÓN.

INTERPRETACION JURIDICA

En primer lugar, es preciso aclarar que los procesos de reconversión industrial tenían beneficios específicos como era el descuento en renta del IVA cancelado por la adquisición  de bienes de capital, como en efecto consagraba el artículo 258-1 del Estatuto Tributario y disposiciones reglamentarias, aspecto que fue derogado por la ley 488 de 1998.

No obstante, los contribuyentes personas jurídicas que conforme al artículo 104 de la Ley 223 de 1995, tuvieren a la fecha de vigencia de la Ley 488 de 1998, saldos pendientes para solicitar como descuento tributario, correspondientes a Impuesto Sobre las Ventas, pagado en la adquisición o nacionalización de activos fijos, conservarán su derecho a solicitarlo conforme a las previsiones establecidas para ese efecto, articulo 115-1 E.T. Parágrafo 2o).

Pero el hecho que de acuerdo con las disposiciones antes referidas, una empresa haya obtenido calificación para el descuento tributario, en ningún caso tiene aplicación para efectos de la deducción del artículo 126-3 del Estatuto Tributado, pues se trata de aspectos diferentes, consagrados en disposiciones disímiles, toda vez que ésta última norma legal fue adicionada por el artículo 57 de la Ley 383 de 1997.

De esta forma, para la aplicación del artículo 126-3 del Estatuto Tributario, deben tenerse en cuenta las inversiones y donaciones para proyectos de investigación o desarrollo de actividades calificadas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, como de carácter científico o tecnológico; esto es, un conjunto de actividades destinadas a crear ciencia o desarrollar tecnología siempre y cuando se cuente con un grupo de investigadores con capacidad para su desarrollo y se cumplan los requisitos de los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario y demás que establezca el reglamento, según el caso.

AUC

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