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CONCEPTO TRIBUTARIO 1620 DE 1993

(Junio 18)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santa Fe de Bogotá,

Señor

RICARDO MOGOLLÓN B.

Asesor Jurídico AUDIUCONAL

Apartado Aéreo No. 010852

Ciudad

Ref. : Consulta No. 0919 del 15 de enero de 1993.

Tema : Impuesto de Timbre

Subtema : Causación/Pagarés en Blanco

Mediante escrito de la referencia, consulta usted si lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2076 de 1992 en cuanto al impuesto de Timbre para los pagarés firmados en blanco es aplicable a las cooperativas especializadas en ahorro y crédito y a las multiactivas e integrales con sección de ahorro / crédito que ejercen actividad financiera dentro de los parámetros establecidos por el Decreto 1134 de 1969.

Como primera medida, la competencia de este Despacho se circunscribe a la interpretación general y abstracta de las normas tributarias, mas no la solución de casos concretos y particulares, de conformidad con el literal b) del artículo 58 del Decreto 2117 de 1992; por lo tanto, le responderemos en los siguientes términos:

Sobre la causación del Impuesto de Timbre en pagarás en blanco, el artículo 30 del Decreto 2076 de 1992 dispone: "En al caso de pagarés en blanco exigidos por entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria o entidades públicas, el impuesto de timbre solo se causará cuando el instrumento se utiliza para hacer exigible el pago de las obligaciones en él contenidas".

En este orden de ideas, el artículo 30 del Decreto 2075 de 1992 será aplicable únicamente a las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria o a las entidades públicas que exijan pagares en blanco, y el impuesto de timbre se causará en el caso que el instrumento sea utilizado para hacer exigible el pago de las obligaciones que estén contenidas en él. Para mayor ilustración se remite el concepto 5027 de 1993.

En estos términos, damos respuesta a su consulta.

Cordialmente,

MARTHA LILIANA CAMPOS PEÑA

Revisor División Doctrina

Subdirección Jurídica

U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Proyectó: Daniel Fernando Espinosa Silva.

Anexo: Concepto 5027/93

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