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CONCEPTO TRIBUTARIO 1309 DE 1995

(6 Enero)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

PROCEDIMIENTO

TEMA: Disposiciones Generales - Cambio de Dirección

PROBLEMA JURIDICO

¿Cuando un contribuyente informa en sus declaraciones presentadas a partir de la vigencia del Decreto 2511 de 1993, una dirección que corresponde a su domicilio, pero que no se encuentra previamente registrada en el RUT, incurre en inconsistencias que al tenor de los Artículos 650-1 y 580 del Estatuto Tributario implique tener sus declaraciones como no presentadas?.

TESIS

EL HECHO QUE LA DIRECCION INFORMADA EN LA ULTIMA DECLARACION PRESENTADA NO HAYA SIDO PREVIAMENTE INFORMADA E INCLUIDA EN EL RUT, NO DA LUGAR A PRESUMIR QUE SE TENGA COMO NO PRESENTADA, SALVO QUE SE DEMUESTRE QUE NO CORRESPONDE A SU DOMICILIO.

INTERPRETACION

El Artículo 612 del Estatuto Tributario establece para los obligados a declarar el deber de informar la dirección y la actividad económica en las declaraciones tributarias.

Cuando exista cambio de dirección, el término para informarla es de tres (3) meses contados a partir del mismo, para lo cual se deben utilizar los formatos diseñados para el efecto por la DIAN.

Esto sin perjuicio de la dirección para notificaciones prevista en el Artículo 563 ibídem.

La notificación de las actuaciones de la Administración Tributaria debe efectuarse a la dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, en su última declaración, o mediante formato oficial de cambio de dirección; la antigua dirección continuará siendo válida durante los tres (3) meses siguientes sin perjuicio de la validez de la nueva dirección informada (inciso 1 Artículo 563 Estatuto Tributario).

Ahora bien; en caso de no informar la dirección o informarla incorrecta mente, la declaración se tiene como no presentada, pudiendo el contribuyente subsanar el error en los términos del Artículo 589-1 ejusdem.

De esta manera, los contribuyentes a la luz de las disposiciones vigentes pueden informar su dirección con ocasión de la presentación de las declaraciones tributarias, o mediante formato diseñado para el efecto cuando cambien de dirección luego de presentada.

Por tanto; una vez modificada la dirección se debe actualizar en el RUT, teniendo en cuenta que la Administración tiene la información para hacerlo; sin que pueda presumir que con ocasión de la declaración por el hecho de informar una diferente de la que reposa con anterioridad en el RUT, es incorrecta o que no corresponde al domicilio del contribuyente, salvo prueba en contrario, en cuyo caso el contribuyente no podrá alegar nulidad con base en una irregularidad por él patrocinada además de no constituir una causal específica con efectos tributarios (Artículos 143 C.P.C. y 730 Estatuto Tributario). Téngase en cuenta que de acuerdo con el Artículo 567 del Estatuto Tributario, los términos legales sólo comenzarán a correr a partir de la notificación hecha en debida forma.

En este orden de ideas; lo prevalente es que el contribuyente informe su dirección correcta, so pena de tener la declaración como no presentada, ya sea mediante la declaración o formato expedido para el efecto.

El Parágrafo 3o Artículo 1o del Decreto 2511 de 1993, no tiene el alcance de presumir la inexistencia de las declaraciones tributarias, cuando la dirección en ella informada no coincida con la que reposa en el RUT, a menos que no se informe la dirección o se la informe incorrectamente (Artículos 650-1 y 580 Estatuto Tributario), toda vez que mediante dicha declaración puede estar modificando la anterior, caso en el cual la antigua continuará siendo válida durante los tres (3) meses siguientes, sin perjuicio de la validez de la nueva informada, salvo prueba en contrario, como antes se expresó.

AZB/CVG

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