CONCEPTO TRIBUTARIO 1303 DE 1997
(Enero 10)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: RESPONSABLE DEL REGIMEN SIMPLIFICADO QUE EXPIDE FACTURAS
PROBLEMA JURIDICO
¿Pasa a régimen común el responsable de régimen simplificado que expide factura con requisitos?
TESIS JURIDICO
NO, EL REPRESENTANTE DE REGIMEN SIMPLIFICADO POR EL HECHO DE EXPEDIR FACTURAS CON REQUISITOS NO SE CONVIERTE EN RESPONSABLE DEL REGIMEN COMUN.
INTERPRETACION JURIDICA
De conformidad con el artículo 499 del Estatuto Tributario, pertenecen al régimen simplificado los comerciantes minoristas y detallistas, cuyas ventas están gravadas a la tarifa general del impuesto sobre tas ventas, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:
1. Que sean personas naturales
2. Que tengan máximo dos (2) establecimientos de comercio
3. Que no sean importadores de bienes corporales muebles
4. Que no vendan por cuenta de terceros así sea a nombre propio
5. Que sus ingresos netos provenientes de su actividad comercial en el año inmediatamente anterior sea inferior a $54.000.000.
6. Que su patrimonio bruto fiscal a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sea inferior a $150.000.000.
La ausencia de uno o varios de los requisitos enunciados conduce a que el comerciante o prestador de servicios pertenezca al régimen común en la medida en que vendan bienes o presten servicios gravados.
Los responsables del régimen simplificado no están obligados a expedir factura o documento equivalente, pero si las expiden no se convierten en responsables del régimen común; no obstante las facturas expedidas deben contener todos os requisitos legales excepto la discriminación del impuesto sobre las ventas por cuanto las personas pertenecientes a este régimen no deben cobrar el impuesto en las operaciones que realicen. En el evento en que lo cobren deberán cumplir todas las obligaciones predicables de quienes pertenecen al régimen común.
JGB.