CONCEPTO TRIBUTARIO 1294 DE 1997
(Enero 10)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO - CUANTIA INDETERMINADA
PROBLEMA JURIDICO.
¿Para determinar el valor a pagar por concepto de impuesto de timbre en un contrato de arrendamiento cuya cuantía es indeterminada, se debe tomar el tope máximo fijado en el contrato o el valor total de los pagos periódicos del canon de arrendamiento?
TESIS JURIDICA
EN UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON CUANTIA INDETERMINADA SE DEBE TOMAR EL VALOR TOTAL DE LOS PAGOS PERIODICOS DEL CANON DE ARRENDAMIENTO PARA DETERMINAR EL VALOR A PAGAR POR CONCEPTO DE IMPUESTO DE TIMBRE.
TESIS JURIDICA
El artículo 522 del Estatuto Tributario establece las reglas para determinar las cuantías en su numeral 1o.
“En los contratos de ejecución sucesiva, la cuantía será del valor total de los pagos periódicos que deben hacerse durante la vigencia del convenio.
En los contratos de duración indefinida se tomará como cuantía la correspondiente a los pagos durante el año”.
La norma es clara y no requiere interpretación alguna, por consiguiente si se pacta en un contrato de arrendamiento un pago indeterminado pero determinable, si tiene una vigencia definida a cuantía es el valor de todos los pagos periódicos que se hacen mientras dure el Convenio; si el convenio tiene vigencia indefinida; se toma como cuantía los pagos recibidos durante el año para determinar cual es el valor a pagar por concepto del impuesto de timbre. Por consiguiente no se debe tener en cuenta para fijar las cuantías los topes máximos establecidos en los contratos.
Si de las cláusulas del contrato se colige que es un contrato de cuantía indeterminada se seguirán las pautas fijadas en el numeral 3 del art. 522 del Estatuto Tributario.
Para el pago del impuesto de timbre se debe tener en cuenta lo establecido por el artículo 519 del Estatuto Tributario y el Decreto Reglamentario 2324 artículo 2o para determinar si se causa el impuesto de timbre.
EZdeB/MERM