BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO TRIBUTARIO 1195 DE 2002

(Enero 16)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN -

Oficina Jurídica

53011

Bogotá D.C.

 
Doctor

CARLOS H. JAIMES YAÑEZ

Director General Jurídico

Bancafé

Calle 28 No 1 3A- 16/33

Bogotá D.C.

 
Ref.: Consulta 74357 de octubre 9 del año 2001

 
TEMA: Impuesto de timbre

DESCRI PTOR: Documentos exentos. Pagarés

FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, artículo 530

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 11265 <sic> de 1999, en concordancia con el artículo 1 de la Resolución 156 de 1999, este Despacho se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

 
PROBLEMA JURIDICO

 
¿Está exento del impuesto de timbre un pagaré que se encuentra amparado con una hipoteca, independientemente de la clase de crédito y de su destinación?

 
TESIS JURIDICA

 
Todos los pagarés que instrumentan cartera hipotecaria están exentos del impuesto de timbre.

 
INTERPRETACION JURIDICA

 
El artículo 530 del Estatuto Tributario señala las operaciones y documentos que se encuentran exentos del impuesto de timbre y en su numeral 54 adicionado por el artículo 46 de la Ley 633/00 establece que están exentos “los pagarés que instrumentan cartera hipotecaria”.

 
La Superintendencia Bancaria mediante oficio de agosto 28 de 2001, relativo al alcance y entendimiento que debe dársele a la expresión “cartera hipotecaria”, expresó que aunque dicho concepto “no se encuentra definido dentro de nuestro ordenamiento jurídico, en sentido general debe entenderse como tal aquella correspondiente a los créditos que debidamente otorgados se encuentran garantizados con la constitución de dicho gravamen sobre bienes que pueden ser legalmente objeto del mismo, tales como los bienes raíces y las naves, de conformidad con los artículos 2443 del Código Civil y 1570 del Código de Comercio”, concluyendo que “de lo expuesto se infiere que dentro del concepto de “cartera hipotecaria” se incluyen todos los créditos que gocen del respaldo que ofrece la constitución del gravamen en comento, independientemente de que además del mismo los citados créditos se instrumenten o avalen mediante la suscripción de cualquier clase de título valor (Ej. pagaré) o contrato legalmente previsto al efecto”.

Así las cosas, se concluye que la exención prevista en el numeral 54 del artículo 530 del Estatuto Tributario se aplica a todos los pagarés que instrumenten cartera hipotecaria, independientemente de la clase de crédito y de su destinación, ya que como la norma citada al respecto no ha hecho ninguna diferenciación, no es válido que el intérprete la haga.

 

Atentamente,

 
YOMAIRA HIDALGO ANIBAL

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

×