CONCEPTO TRIBUTARIO 1194 DE 2002
(10 de enero)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DOCTRINA TRIBUTARIA
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TEMA:
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PENSIONES
PROBLEMA JURIDICO
Los pagos únicos que se cancelen a los trabajadores y pensionados en cumplimiento de lo dispuesto en el decreto 1260 de 2000, tienen el cará cter de exentos?
TESIS JURIDICA
LOS PAGOS ÚNICOS QUE RECIBEN LOS TRABAJADORES O PENSIONADOS DE QUE TRATA EL DECRETO 1260 DE 2000 SON EXENTOS POR SER CONSIDERADOS COMO INDEMNIZACIONES SUSTITUTIVAS DE PENSIONES.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 7 del decreto 1260 de 2000 por el cual se reglamenta el artículo 45 de la ley 550 de 1999 establece:
"Pago de obligaciones pensionales en empresas en liquidación cuando los recursos son insuficientes. En el evento de liquidación de una empresa, si el monto de los activos no fuere suficiente para lograr el pago de las obligaciones pensionales, en los montos previstos en la ley, la convención, el pacto o contrato, se procederá a determinar si ellos son suficientes para cubrir las obligaciones de origen legal de todos los pensionados y trabajadores que tengan derecho a ello.
Si los activos son suficientes para cumplir las obligaciones pensionales (pensiones, bonos pensionales y cuotas partes) en el monto previsto por la ley, se procederá a realizar la conmutación en relación con dichas obligaciones pensionales, respecto de todos los pensionados y trabajadores que tengan derecho a ello. Igualmente, se procederá a pagar los bonos pensionales que sean exigibles y a constituir un patrimonio autónomo cuyos recursos se destinarán exclusivamente a cancelar los bonos pensionales que se rediman en el futuro. Los recursos de dicho patrimonio autónomo deberán invertirse, de conformidad con las reglas que rigen las inversiones de los fondos obligatorios de pensiones, pero no incluirán acciones.
Si quedaren activos remanentes se pagarán las obligaciones pensionales extralegales a favor de pensionados y trabajadores que tengan derecho a ello, en proporción al valor de las obligaciones existentes.
Para determinar el monto que se puede cubrir con el valor de los activos se tendrá en cuenta el carácter de créditos de primera clase de los pasivos pensionales, así como la responsabilidad que de acuerdo con la ley, exista a cargo de los socios de la sociedad, de acuerdo con el tipo de sociedad, y cuando sea del caso la responsabilidad que se haya establecido por la autoridad competente a cargo de la sociedad matriz o de otras personas de conformidad con la ley.
Salvo que se acuerde el mecanismo previsto en el artículo siguiente, si los activos no fueren suficientes para realizar una conmutación por el valor de las obligaciones legales, se procederá a efectuar un pago único a los distintos trabajadores y pensionados, distribuyendo los activos entre ellos en proporción al monto de sus acreencias pensionales. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a otras personas en relación con tales acreencias, de conformidad con lo previsto en el inciso anterior.
A su vez el parágrafo 2 del artículo 8 del citado decreto dispone:
"Para todos los efectos, todos los pagos únicos previstos en este decreto, tienen el carácter de indemnización sustitutiva de pensió;n"
Ahora bien, el inciso segundo del numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario señala.
"Rentas de trabajo exentas. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:
(.................)
5. Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de Enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales.
El mismo tratamiento tendrán las Indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales ésta corresponda" (Subrayo)
De tal manera que al ser considerado para todos los efectos, incluidos los fiscales, como indemnizaciones sustitutivas de pensiones los pagos ú nicos efectuados a los trabajadores en los términos del Decreto 1260 de 2000 es de concluir que dichos pagos no estarán gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios y por lo tanto tampoco sometidos a retención en la fuente por tener estos pagos el carácter de exentos.
YHA/LCFR