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CONCEPTO TRIBUTARIO 1088 DE 2002

(Enero 10)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

53001-

AREA TRIBUTARIA.

 
Bogotá D.C.

 
Doctora
BEATRIZ ELENA ARBELAEZ M.

Carrera 7 No 35-40

Ciudad

 
Ref. Su consulta radicada bajo el No 058093 de 14 de agosto de 2001

 
TEMA: GMF

 
DESCRIPTOR: Operaciones repo entre Fogafin y sus entidades inscritas.

 
FUENTE FORMAL: Numeral 8o artículo 879 E. T.

 
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 1o de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. En este sentido se resuelve la presente consulta.

 
PROBLEMA JURIDICO

 
¿El numeral 8o del artículo 879 del Estatuto Tributario, aplica a la constitución y a la cancelación de operaciones de reporto realizadas entre Fogafin y sus entidades inscritas?

 
TESIS JURIDICA:

 
Las operaciones de reporto entre Fogafin y sus entidades inscritas, se encuentran exoneradas del GMF.

 
INTERPRETACION

 
El artículo 879 contentivo de las exenciones del gravamen a los Movimientos Financieros, hace referencia en el numeral 8o, a las operaciones de reporto realizadas entre el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- Fogafln o el Fondo de Garantías de Instituciones Cooperativas- Fogacoop con entidades inscritas ante tales instituciones.

 Es función del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, procurar que las instituciones inscritas tengan medios para otorgar liquidez a los activos financieros y a los bienes recibidos en pago.

 
De manera general las operaciones de reporto corresponden a la negociación de títulos con el compromiso de recomprarlos al vencimiento del plazo convenido, con la finalidad de subsanar exclusivamente y de manera transitoria situaciones de tesorería.

 
Si en virtud de su función legal, Fogafin realiza operaciones de reporto con sus entidades inscritas, en efecto, tanto la constitución como la liquidación de dichas operaciones de reporto se encuentran exoneradas del Gravamen a los Movimientos Financieros, toda vez que la norma que establece la exención no hace salvedad alguna respecto de estas operaciones, antes por el contrario precisa que se encuentran exoneradas; de esta manera, cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.

 
Finalmente, es preciso aclarar que el numeral 5o es expreso para las operaciones de reporto realizadas por entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria o de Valores, para equilibrar posiciones transitorias de liquidez, en desarrollo del objeto social.


Atentamente,

 
YOMAIRA HIDALGO ANIBAL

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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