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CONCEPTO TRIBUTARIO 781 DE 1993

(Enero 12)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

OBLIGACION DE DECLARAR

Mediante escrito de la referencia, manifiesta usted que el numeral 2 del Artículo 592 del Estatuto Tributario preceptúa, que las personas extranjeras sin domicilio o residencia en Colombia cuyos ingresos se hayan sometido a retención en la fuente, no están obligados a declarar; aspecto sobre el cual, esta Subdirección se ha pronunciado mediante diversos conceptos en los cuales, y específicamente en el No 9513 del 19 de mayo de 1992, se dijo: “No sobra anotar que la excepción de presentar declaración del impuesto de renta y complementarios no implica en manera alguna exoneración de la renta presuntiva para las personas naturales o jurídicas sin residencia ni domicilio en el país, salvo el caso de inversionistas extranjeros cuyo único patrimonio en el país esté representado por aportes en sociedades limitadas o acciones de sociedades anónimas colombianas, para quienes se reitera no están sujetos a renta presuntiva. (Subrayo).

Expresado lo anterior, consulta:

“….Puede Entenderse que ya que el inversionista extranjero que posee unas acciones y no obtuvo ingresos en el año gravable por ningún concepto, en razón a que no está sujeto a impuestos tampoco tiene la obligación de declarar”?

Respuesta

Como se desprende de las normas impositivas relativas al régimen aplicable a las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o residencia en el país, están sometidas a gravamen en Colombia por concepto de impuesto de renta y complementarios, únicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales que consideradas de fuente nacional, se hayan obtenido en Colombia; sin perjuicio de normas especiales que contemplan tratamientos de la misma naturaleza como el previsto para los dividendos y participaciones provenientes de acciones y aportes que éstas posean en sociedades nacionales.

Ahora bien, de conformidad con el numeral 2 del artículo 592 del Estatuto Tributario, “no están obligados a presentar declaración de renta y complementarios:.. Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas cuando fuere del caso les hubiere sido practicada”.

Sinembargo, ante la eventual inexistencia de ingreso alguno en determinado período gravable, la ley fiscal prevé el sistema especial de determinación de la renta líquida gravable presuntiva sobre el patrimonio poseído en el país diferente a las acciones y aportes en sociedades colombianas. Los inversionistas que en tal situación se encuentren, están obligados a presentar declaración del impuesto de renta y complementarios, determinando su impuesto mediante la utilización del mecanismo señalado, por cuanto, se reitera, la excepción de presentar la declaración, no implica de manera alguna la exoneración de la Renta la presuntiva cuando perciba otros ingresos no sometidos a las retenciones en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario, salvo que el único patrimonio poseído en el país esté constituido por acciones o aportes.

Finalmente como la pregunta radica en que si estos contribuyentes están o no obligados a declarar cuando el activo poseído en el país única y exclusivamente está constituido o representado en acciones y no se han percibido ingresos por ningún concepto en el respectivo período fiscal, el despacho considera que la declaración como denuncio rentístico tiene por objeto la tasación de los impuestos bajo el presupuesto de la existencia de ingresos que sometidos a imposición no fueron aplicadas las retenciones en la fuente a las cuales estaban sujetos y conforme lo dispone el artículo 189 del Estatuto Tributario por no constituir, las acciones o aportes, base del cálculo de la renta presuntiva, las personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio en el país que se encuentre en el caso mencionado, no estarían obligados a presentar declaración de renta y complementarlos por el período en que tal situación ocurra.

HARV/JGB/MBS

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