CONCEPTO TRIBUTARIO 722 DE 1997
(Enero 9)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA. FACTURA/ SOPORTE /CORREDORES DE SEGUROS Y AGENCIAS DE VIAJES/ CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA O LLAVE EN MANO.
1. ¿Cual es el soporte de las operaciones en la adquisición de seguros y tiquetes de transporte cuando dichos servicios se contratan a través de corredores de seguros y agencias de viajes? ¿Operaría en este caso la retención en la fuente?
Considerando que el numeral 5o del artículo 5o del Decreto 1165 de 1996, concede el tratamiento de documento equivalente a la factura a las pólizas de seguros, y los respectivos comprobantes de pago, esto serán los documentos que acrediten la realización de la operación independientemente que el servicio sea contratado con el corredor de seguros o con la compañía aseguradora en forma directa. Debe recordarse por lo demás, que los pagos son hechos a la compañía aseguradora, aunque por intermedio del corredor.
En el caso de las operaciones realizadas por las agencias de viaje el inciso 2o artículo 8o del Decreto 1165 de 1996, dispone que las agencias de viaje se encuentran en la obligación de expedir factura o documento equivalente a los usuarios del servicio, lo que de suyo conlleva que además del tiquete de viaje, la compañía deba expedir al usuario del servicio la correspondiente factura o documento equivalente.
A este propósito debe recordarse que el transporte internacional de pasajes es responsable del IVA la empresa transportadora misma.
Conforme a lo previsto en el artículo 437-2 del E.T. la retención en la fuente, como criterio general procede en la medida que quien efectúa el pago o abono en cuenta es responsable del impuesto sobre las ventas y pertenece al régimen común. Sinembargo, debe tenerse en cuenta haya sido legalmente autorizado como retenedor del impuesto sobre las ventas.
Los responsables del régimen común no catalogados como grandes contribuyentes ni designados como agentes de retención por la DIAN, no efectuar retención en la fuente a título del IVA, a menos que realicen operaciones gravadas con responsables del régimen simplificado: en este caso la retención en la fuente será generada por el responsable del régimen común, es decir que de los pagos o abonos en cuenta que el régimen común efectúe al régimen simplificado no se detraerá valor alguno por concepto de retención, debiendo asumirla el adquirente del régimen común en un equivalente al 50% del valor del impuesto.
Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, con relación a los mismos, deben efectuar retención en la fuente en el 100% del impuesto, independientemente del régimen al que pertenezcan y se hallen o no autorizados por la DIAN como agentes de retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas.
2. ¿En los contratos de administración delegada o llave en mano, el documento soporte de las operaciones e impuestos descontables, es el contrato o la factura?
Con anterioridad a la expedición del decreto 1165 de 1996, el artículo 23 del decreto 836 de 1991, concedía el valor de documento equivalente a la factura a los documentos que reunieran los mismos requisitos de ésta, independientemente de la denominación que tuvieran. Sinembargo, el gobierno en ejercicio de la facultad reglamentaria expidió el decreto 1165 de 1996, en virtud del cual reguló lo atinente al tema de facturación, derogando expresamente en su artículo 15, entre otros, el artículo 23 del decreto 836 de 1991.
En consecuencia, a partir del decreto 1165/96, y salvo lo dispuesto para los casos en que un documento asume el valor de documento equivalente a factura (art. 5o), o que el documento por expresa disposición legal se tiene como sustitutivo de la misma (artículos 7o y 12o), los obligados a expedir factura deben cumplir con su expedición, que en todos los casos debe reunir los requisitos dispuestos por el artículo 617 del Estatuto Tributario.
En consecuencia, tratándose de contratos por el sistema de administración delegada o contratos llave en mano, por no hallarse los mismos dentro de los denominados equivalentes o sustitutivos de la factura, existe la obligación de facturar, salvo que quien preste el servicio pertenezca al régimen simplificado del IVA.
3. ¿Cuando se efectúan promociones en las cuales se incluyen productos gravados, exentos y excluidos, como debe causarse el IVA?
La venta, obsequio y promoción de artículos excluidos o exentos del IVA, no causa impuesto sobre las ventas, independientemente del porcentaje de bienes objeto de la operación. En cambio sobre los bienes gravados si se causa el impuesto al hacerse el retiro de inventarios.
4. ¿Los equipos importados para uso de la compañía y destinados al arrendamiento deber ser tratados como inventarios o como activos fijos? Cómo debe ser tratado el IVA?
Son activos fijos los bienes que no se encuentran destinados a la venta dentro del giro ordinario del negocio; por lo tanto el impuesto sobre las ventas causado en la nacionalización o adquisición de los mismos forma parte de su costo a menos que se trate de la adquisición o nacionalización de bienes de capital de equipo de computación, y para las empresas transportadoras adicionalmente de equipo de transporte, caso en el cual el impuesto sobre las ventas pagado podrá ser llevado como descuento al impuesto sobre la renta a su cargo en el año en que se haya realizado su adquisición o nacionalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario.
Se advierte que el comodato de suyo es un contrato gratuito =C.C., artículo 2200.
5. ¿Los descuentos por volumen de compras durante un período determinado, se constituye en un descuento en ventas?
El artículo 454 del E.T., dispone:
“Los descuentos efectivos no integran la base gravable.
No forman parte de la base gravable los descuentos efectivos, que consten en la factura o documento equivalente siempre y cuando no estén sujetos a ninguna condición y resulten normales según la costumbre comercial; tampoco la integran el valor de los empaques y envases cuando en virtud de convenios costumbres comerciales sean materia de devolución”.
Conforme a la norma transcrita, es claro que si el descuento opera con base en el volumen de compras que se efectúa, se está en presencia de un condicionamiento que para efectos del impuesto sobre las ventas debe tenerse en cuenta para determinar la base gravable es decir que el descuento no puede sustraerse del valor total sobre el que se determinará el IVA.
JPGM/CCS