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CONCEPTO TRIBUTARIO 712 DE 1997

(Enero 9)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: AGENTES DE RETENCIÓN/RESPONSABILIDAD/ NO OPONIBLE PACTO

PREGUNTA:

¿En un contrato de ejecución sucesiva celebrado entre una persona jurídica y un establecimiento público, puede la persona jurídica asumir la responsabilidad que por ley le compete a la entidad pública de declarar y pagar el impuesto correspondiente?

RESPUESTA:

LA RESPONSABILIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FORMALES DE LOS AGENTES RETENEDORES ES DE ELLOS EXCLUSIVAMENTE.

COMENTARIO:

El artículo 27 del Decreto 2076 de 1992, señala que actuarán como agentes de retención del impuesto de timbre y serán responsables por su valor:

…..

3.- Las entidades de derecho público, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.

4.- Las personas jurídicas, las sociedades de hecho y demás asimiladas. El artículo 539-1 del Estatuto Tributario dispone que los agentes de retención del impuesto de timbre deberán cumplir con las obligaciones consagradas en el Título II del Libro Segundo del Estatuto Tributario, salvo en lo referente a la expedición de certificados, los cuales deberán ser expedidos y entregados cada vez que el retenedor perciba e! pago del impuesto, en los formatos oficiales que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y con la información mínima que se señala en el artículo 539-2 del mismo ordenamiento jurídico.

Ahora bien, el parágrafo segundo del artículo 27 Decreto 2076 de 1992 dispone que cuando un documento o actuación intervenga más de un agente retenedor de los señalados en los numerales 1 a 5 del citado artículo, responderá por la respectiva retención, el agente de retención señalado conforme al orden de prelación de los mismos numerales. En caso de que intervengan en el documento o actuación, varios agentes de retención de la misma naturaleza de los enumerados en los diferentes numerales mencionados, responderá por la respectiva retención, respetando dicho orden de prelación la entidad o persona que efectúe el pago.

Así las cosas, cuando se trate de contratos celebrados con entidades de derecho público, sociedades de economía mixta o empresas industriales y comerciales del Estado, el contratista entregará el valor del impuesto que le corresponda a la respectiva entidad pública para facilitar tanto el perfeccionamiento y ejecución del contrato, como el cumplimient0, por parte de la respectiva entidad, de la obligación de declarar y consignar la retención del impuesto correspondiente. Con esa entrega del valor del impuesto se entiende cumplida su obligación fiscal por este concepto, y recaerá sobre la entidad pública la carga de satisfacer las demás obligaciones que le son propias y suministrar el certificado de retención en la fuente.

A los agentes de retención del impuesto de timbre nacional que incumplan las obligaciones de retener, declarar y pagar, contabilizar y expedir el certificado, les son aplicables las sanciones que se consagran en el Libro Quinto del Estatuto Tributario para la generalidad de los agentes retenedores.

En la legislación tributaria existe una norma que indica el procedimiento a seguir en caso de la presentación de documentos sujetos a timbre y que adolezcan de él, encaminada a poner en conocimiento de las autoridades de impuestos el incumplimiento para su posterior investigación y sanción. La disposición aludida consagra que el funcionario oficial ante quien se presenten documentos gravados con el impuesto de timbre, sin que el pago del impuesto se hubiere verificado o se haya hecho en la forma irregular o deficiente, los remitirá a la división de fiscalización de la Administración de Impuestos Nacionales del lugar con un informe pormenorizado para que haga la liquidación de los impuestos y se impongan las sanciones.

JPGM/AICA

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