CONCEPTO TRIBUTARIO 710 DE 1997
(Enero 9)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: FIDEICOMISO
PROBLEMA JURIDICO
¿Están obligados a aplicar ajustes por inflación los fideicomisos para efectos fiscales?
TESIS JURIDICA
LOS FIDEICOMISOS SI ESTÁN SOMETIDOS A AJUSTES INTEGRALES POR INFLACIÓN
INTERPRETACION JURIDICA
La fiducia es un negocio jurídico por medio del cual una persona llamada fiduciante, transfiere a otra llamada fiduciario la propiedad de unos bienes determinados para que cumpla con ellos una finalidad específica en beneficio del fiduciante o de un tercero.
Así las cosas, es claro que los bienes salen del patrimonio del fiduciante para constituir un patrimonio autónomo, y en tal calidad deben figurar en cabeza del fiduciario como bienes distintos de los propios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1233 y 1234 numeral 2 del Código de Comercio.
Solo los establecimientos de crédito y las sociedades fiduciarias, especialmente autorizadas por la Superintendencia Bancaria pueden tener la calidad de fiduciarios.
Ahora bien, todas las personas que ejerzan actos mercantiles están obligados a llevar libros de contabilidad por consiguiente las entidades fiduciarias están sometidas a tal requerimiento. A su vez las entidades fiduciarias por cada uno de los bienes recibidos en fiducia que conforman los patrimonios autónomos deben llevar libros de contabilidad.
De acuerdo con o dispuesto en el artículo 329 del Estatuto Tributario están obligados a aplicar los ajustes integrales por inflación todos los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que no estén expresamente exceptuados en sus numerales uno (1) y dos (2).
Acorde con lo expuesto el artículo 271-1 del mismo Estatuto al prever el valor patrimonial de los derechos fiduciarios indica que los derechos sobre el patrimonio deber ser declarados por el contribuyente que tenga la explotación económica de los respectivos bienes por el valor que les corresponda de acuerdo con su participación en el patrimonio líquido del fideicomiso al final del ejercicio o en la fecha de la declaración. Los bienes conservarán para los beneficiarios la condición de movilizados o inmovilizados, monetarios o no monetarios que tengan en el patrimonio autónomo.
El fiduciario debe certificar a cada uno de los fideicomisarios las utilidades obtenidas, incluyendo los ajustes por inflación si hubo lugar a ello, para que sean incorporadas en su respectiva declaración de renta.
De las normas citadas se infiere que si bien es cierto los beneficiarios de los derechos fiduciarios pueden no estar obligados a efectuar ajustes integrales por inflación los derechos que a ellos correspondan si pueden salir ajustados si se trata de derechos sobre activos no monetarios con base en el hecho de que los bienes que conforman la fiducia al encontrarse en cabeza de la entidad fiduciaria y esta ser una persona obligada a efectuar ajustes por inflación sobre todos los activos que posea a 31 de diciembre debe aplicarlos sobre los activos no monetarios que posea al terminar el período fiscal.
En cuanto a la segunda y tercera inquietud creemos tienen su respuesta en las precisiones hechas en el punto anterior.
En relación con su tercera inquietud al respecto este despacho se pronuncio en el concepto No.60597 de 1996 en el sentido de señalar que no procede la deducción por pérdidas originadas en la fiducia. Para su conocimiento se remite fotocopia del mismo.
CBPdeP/LCFR