CONCEPTO TRIBUTARIO 707 DE 1997
(Enero 9)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: MERCANCIAS EN TRÁNSITO-CORRECCIÓN MONETARIA/ DIFERIDA DEBITO
PROBLEMA JURIDICO
¿Las mercancías en tránsito y las utilidades del ejercicio anterior aún no distribuidas se deben ajustar por inflación?
TESIS JURIDICA
LAS MERCANCÍAS EN TRÁNSITO DEBEN SER AJUSTADAS POR INFLACIÓN DE LAS MISMA MANERA LAS UTILIDADES DEL EJERCICIO ANTERIOR POR FORMAR PARTE DEL PATRIMONIO DE LA ENTIDAD.
INTERPRETACION JURÍDICA
Esta Subdirección mediante oficio No. 1176 de octubre 18 de 1995 dijo al respecto:
1. El numeral 2 del artículo 5 del Decreto 2075 de 1992, establece expresamente que las mercancías en tránsito, por constituir un activo no monetario, deben ajustarse por inflación.
2. Por su parte, el parágrafo 2 del artículo 329 del Estatuto tributario establece: “Lo dispuesto en este libro es aplicable a los contribuyentes sometidos a este sistema de ajustes en cuanto no sea contrario a lo dispuesto en este Título”.
3. De otro lado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del decreto 2649 de 1993 y el decreto 2650 del mismo año, las mercancías en tránsito forman parte del inventario y por lo tanto, constituyen un activo no monetario sujeto a los ajustes integrales por inflación. En efecto, conforme a este último decreto, el inventario:
……”comprende todos aquellos artículos, materiales, suministros, productos y recursos renovables y no renovables, para ser utilizados en procesos de transformación, consumo, alquiler o venta dentro de las actividades propias del giro ordinario de los negocios del ente económico.
Se incorporan entre otras las siguientes cuentas: materias primas productos en proceso obras de construcción en curso, cultivos en desarrollo, productos terminados, semovientes, materiales, repuestos y accesorios, así como inventarios en tránsito.
Los inventarios se deben ajustar por inflación de acuerdo con las normas legales vigentes”.
En cuanto a las utilidades de ejercicios anteriores no distribuidas o retenidas al constituir una de las cuentas que conforman el patrimonio de la entidad y este ser objeto de ajuste de suyo no requieren de ajuste particular.
PROBLEMA JURIDICO No. 2
¿Sirven para justificar aumento patrimonial la corrección monetaria diferida débito, y la capitalización de la revalorización del patrimonio?.
TESIS JURIDICA
LA CORRECCIÓN MONETARIA DIFERIDA DÉBITO ES JUSTIFICATIVA DE AUMENTO PATRIMONIAL EN EL EVENTO EN QUE SE PRESENTE, NO ASÍ LA CAPITALIZACIÓN DE LA REVALORIZACIÓN DEL PATRIMONIO.
INTERPRETACION JURIDICA
La comparación patrimonial es un sistema especial que consiste en determinar como renta gravable la diferencia presentada entre el patrimonio líquido del último día del ejercicio gravable y el patrimonio líquido del último día del período fiscal inmediatamente anterior cuando la suma de la renta gravable, más las rentas exentas y la ganancia ocasiófl8l neta es inferior a la mencionada diferencia.
Para efectos de determinar la renta por diferencia patrimonial se requiere efectuar ajustes tanto desde el punto de vista de la renta y desde el punto de vista patrimonial.
En cuanto a la renta, a la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional se deben sumar los ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional menos los impuestos de renta y complementarios pagados durante el año gravable.
En cuanto al patrimonio se harán los ajustes por valorizaciones y desvalorizaciones nominales.
Son elementos justificativos del aumento patrimonial aquellos hechos que inciden en un mayor valor de los bienes tales como los avalúos catastrales, los ajustes por inflación y para 1995 el ajuste al valor comercial de los bienes raíces permitido en el artículo 90-2 del Estatuto Tributario.
Así las cosas en el evento en que la cuenta de corrección monetaria diferida débito al resultar del ajuste de un activo en período improductivo y que al cruzarla con la cuenta de corrección monetaria diferida crédito resulte un saldo es natural que justifique el aumento presentado en razón de dicho ajuste al no reflejarse en la cuenta de resultados puede dar lugar a una diferencia patrimonial.
En cuanto a la capitalización de la revalorización del patrimonio se considera que no justifica un aumento patrimonial por cuanto lo que existe es una reclasificación de cuentas dentro del capital del ente económico que no afecta el resultado total del patrimonio contable.
CBPdeP/LCFRP