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CONCEPTO TRIBUTARIO 656 DE 2002

(8 de enero)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS

TEMA:

EXENCIONES DEL GMF

PROBLEMA JURIDICO

Cuando el artículo 21 del decreto 405 del 2001 se refiere al "valor percibido" por este concepto debe entenderse el valor efectivamente depositado en la cuenta de ahorro especial del pensionado o el valor real después de descuentos?

TESIS JURIDICA

CUANDO EL ARTÍCULO 21 DEL DECRETO 405 DEL 2001 SE REFIERE AL "VALOR PERCIBIDO" POR ESTE CONCEPTO DEBE ENTENDERSE EL VALOR TOTAL DEVENGADO O CAUSADO SIN TOMAR EN CUENTA DESCUENTOS O DEMÁS EROGACIONES.

INTERPRETACION JURIDICA

De acuerdo a lo previsto en el inciso 3º del numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario, los retiros de cuentas de ahorro especial que los pensionados abran para depositar el valor de sus mesadas pensionales está exonerado del Gravamen a los Movimientos Financieros, cuando el monto de la pensión sea equivalente a dos salarios mínimos o menos.

Como se observa la voluntad real del legislador es exonerar del gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) el "valor de la pensión causada mensualmente" siempre que no exceda de dos SMLM. Por lo tanto, si la pensión excede dicha suma, el pensionado o beneficiario no estará exento del tributo.

El decreto 405 de 14 de Marzo de 2001, en su articulo 21 expresa que para la procedencia de la exención de que trata el numeral 14 del articulo 879 del Estatuto Tributario, el valor percibido mensualmente por concepto de pensión, no debe exceder de dos salarios mínimos legales mensuales, es decir, que la mesada o mesadas pensionales no superen dicho tope.

Se infiere de lo anterior que la expresión "el valor percibido"; ha de entenderse como el valor total devengado sin tomar en cuenta descuentos o demás erogaciones, es decir el valor efectivamente causado.

En relación con los demás interrogantes para su informació n le remito fotocopia del concepto número 28581 de 2001 y del Número 25856 de 2001 los cuales responden en su totalidad lo consultado.

Finalmente, estima el despacho que si la exención quedó condicionada al reglamento expedido por el Gobierno Nacional solo opera desde la vigencia del respectivo decreto.

YHA/CACM


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