CONCEPTO TRIBUTARIO 505 DE 1990
(enero 5)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Tema: Deducción pérdidas.
Solicita, la deducción de las pérdidas concernientes a los bienes usados en el negocio o actividad productora de renta, ocurridas por fuerza mayor, al igual que la deducción proporcional de la renta presuntiva en tal evento, de conformidad con lo establecido en los artículos 148 y 181 del Estatuto Tributario.
Al respecto me permito informarle que el contribuyente debe realizar el cálculo de la renta líquida gravable en la declaración de renta del respectivo período impositivo, debiendo conservar las pruebas del caso con el propósito de demostrar según lo ordenado por los artículos 181 y 632 del Estatuto Tributario la existencia de los hechos y la proporción en que influyeron en la actividad productora de renta, para el evento en que la Administración Tributaria las solicite, así como en lo relacionado con el artículo 148 del mismo ordenamiento legal.
FIRMA: NUBIA NAVARRO FRANCO.