CONCEPTO TRIBUTARIO 336 DE 1999
(3 de agosto)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
TEMA: CONSORCIOS
De conformidad con lo establecido por el artículo 13 del Decreto 1725 de 1997 concordante con el literal b) del artículo 17 de la Resolución 3366 del mismo año, esta División es competente para absolver consultas jurídicas de carácter general en materia tributaria, aduanera y cambiaria; ahora bien, como sobre el tema consultado relacionado con la retención en la fuente para los consorcios de 1998, en aras de la unidad doctrinal, le remito fotocopia del mismo para su conocimiento. Debe sí, aclararse y complementarse la respuesta a la segunda pregunta contenida en el concepto que se remite, en el sentido de que procederá la devolución de retenciones en la fuente practicadas a título del impuesto sobre la renta y complementarios directamente al consorcio cuando este no haya emitido la factura, pero sobre el supuesto de que a los miembros del consorcio se les haya practicado la retención en la fuente al mismo título.
JGB/MERM.