CONCEPTO TRIBUTARIO 127 DE 1990
(enero 3)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Improcedencia Devoluciones.
El artículo 670 del Estatuto Tributario fija el procedimiento a seguir en caso de improcedencia de las Devoluciones efectuadas por la Administración y establece que para efectos de lo allí dispuesto se debe dar traslado de cargos al contribuyente.
Cuando una Devolución o compensación resulta improcedente necesariamente se concluye que la declaración privada que le dio origen debe ser modificada a través de una liquidación de revisión, que de acuerdo con la norma del artículo 703 del Estatuto Tributario implica el envío al contribuyente de un requerimiento especial.
Frente a estas dos actuaciones administrativas que debe proferir la División de Fiscalización, en ejercicio de sus funciones, se pregunta:
1) Se puede elevar pliego de cargos al contribuyente por improcedencia de la Devolución y simultáneamente requerirlo para que modifique su declaración privada.
2) Se agota primero el proceso de discusión del impuesto originado con el requerimiento especial y con base en el resultado del proceso elaborar el pliego de cargos y darle traslado al contribuyente para que reintegre la suma indebidamente devuelta por la Administración?.
3) Antes de iniciar el proceso de discusión del impuesto se determina, a través del procedimiento señalado en el artículo 760 del Estatuto Tributario, la improcedencia de la devolución?.
Con el fin de absolver la inquietud planteada este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones:
1. De conformidad con el artículo 850 del Estatuto Tributario "Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución".
2. El Gobierno Nacional haciendo uso de las facultades concedidas por el artículo 851 ibídem para fijar trámites de las devoluciones de impuestos expidió para el efecto el Decreto 2314 de 1989.
3. Según lo ordenado por el artículo 853 del citado Estatuto, corresponde al Jefe de la Unidad de Devoluciones o de la Unidad de Recaudo encargada de dicha sanción, proferir los actos para ordenar, rechazar o negar las devoluciones y compensaciones.
4. El artículo 857 del comentado Estatuto Tributario, reglamentado por el artículo 10 del Decreto 2314 de 1989 indica las causales por las cuales las solicitudes de devoluciones deberán negarse.
5. El artículo 670 del mismo Estatuto establece el procedimiento a seguir cuando las solicitudes de devolución son improcedentes y determina que para los efectos allí dispuestos se debe dar traslado de cargos al contribuyente.
6. El literal c) del artículo 10 del Decreto 2314 ya citado, refiriéndose al rechazo de las devoluciones dice: "Cuando la Oficina de Recursos falla en contra, total o parcialmente el recurso interpuesto contra la liquidación que niega el saldo a favor, o cuando no se interponga el recurso, se informará a la oficina de fiscalización para que inicie la investigación de fondo al contribuyente solicitante de la devolución si aún no se hubiere iniciado". (Subraya la oficina).
Del estudio y análisis de las normas transcritas se desprende la siguiente conclusión: Cuando la Administración de Impuestos Nacionales llegue ala determinación final de declarar la improcedencia de una devolución y se encuentre ante el evento de dar el traslado de cargos a que se refiere el artículo 670 del Estatuto en comento, este hecho no la inhibe para iniciar el proceso de fiscalización, si es que como dice el literal final del artículo 10 del Decreto 2314 de 1989" aún no se hubiere iniciado".
Esperamos que con lo aquí anotado y el estudio atento de las normas citadas se aclare el camino a seguir en el caso consultado.
Firma. SIMÓN HURTADO RUIZ.