CONCEPTO TRIBUTARIO 125 DE 1990
(enero 3)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: El impuesto sobre las ventas se causa sobre el valor total del video-cassette y derechos de autor.
Dice usted que una empresa cinematográfica adquiere del productor nacional o internacional el derecho de autor de que trata la Ley "23/82", y ésta a su vez lo cede a otras empresas, quienes lo explotan. Para que estas empresas puedan dar uso al intangible se requiere que el contenido de éste sea grabado en un video-cassette Así las cosas, se consulta si en una misma factura se pueden relacionar los dos conceptos separadamente así.
a) un valor (X) por la cesión del intangible que consideramos no debe ser sujeto del IVA.
b) Un valor (X) que corresponde al costo del video-cassette con su empaque, que sí sería sujeto del IVA.
Al respecto considera el Despacho que las exenciones en el régimen tributario son taxativas y por ende deben aparecer consagradas expresamente en la ley. En materia del impuesto sobre las ventas no está la exención del gravamen para los video-cassettes, cualquiera sea el carácter, destinación o contenido. Artículo 477 Estatuto Tributario.
En efecto, conforme al contenido del artículo 482 del Estatuto Tributario "las personas declaradas por ley exentas de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales, no están exentas del impuesto sobre las ventas". Por consiguiente, si bien es cierto que según la Ley 32 de 1983 (y no la Ley 23/82 que usted cita), reconoce el carácter de rentas exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, a los derechos de autor, este tratamiento no tiene aplicación en el impuesto sobre las ventas.
Con este fundamento no es permisible relacionar en una misma factura los dos conceptos separadamente esto es, el valor correspondiente a la cesión del intangible (derechos de autor), y el valor que corresponda al costo del cassette (carcaza, cinta y empaque). Por el contrario, el impuesto sobre las ventas se determina sobre el valor total de la operación, es decir el precio total que comprende tanto los derechos de autor, como los atinentes al video cassette, según los artículos 447 y 448 del Estatuto Tributario; siendo lo ordinario y normal que el impuesto sobre las ventas no se discrimine, sino que forme parte del precio de venta al consumidor (artículo 511 del Estatuto Tributario).
FIRMA: JUAN PABLO GAITÁN MÉNDEZ.
PROYECTÓ: LUIS ENRIQUE FAJARDO ALVAREZ.