CONCEPTO TRIBUTARIO 123 DE 1990
(Enero 3)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Alcance de las verificaciones previas a las devoluciones.
Para efectos de determinar el alcance de las verificaciones previas a las devoluciones, se pregunta:
1. Se puede levantar Acta de Libros de Contabilidad por parte de los funcionarios comisionados para verificar, cuando establezcan que los libros se encuentran atrasados bien sea por el período que se va a verificar o que estando el mismo contabilizado, el atraso supere los meses de que trata el literal f) del artículo 654 del Estatuto Tributario.
Partiendo de la amplia facultad de fiscalización e investigación de que está revestida la Administración Tributaria para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas tributarias, como se desprende del artículo 684 del Estatuto Tributario, considera el Despacho, que haciendo parte de la Administración Tributaria los funcionarios comisionados para verificar las devoluciones, están en la obligación de poner en conocimiento de los funcionarios competentes las irregularidades conocidas y por consiguiente detectada la irregularidad sancionable en la contabilidad (artículos 654 y 684 Estatuto Tributario) deben levantar el informativo o Acta de Libros y dar traslado a la División de Fiscalización, para que una vez concluidas las actuaciones de su competencia, remita el expediente a la Unidad de Liquidación quien es la encargada de aplicar la respectiva sanción, según lo dispone el artículo 691 ibidem.
2. En el caso anterior, se pregunta, si el periodo a verificar no se encuentra asentado, procede el rechazo de la solicitud o debe tramitarse la misma si se establece la existencia de los proveedores.
Recordando el principio que ha orientado la absolución de las consultas por parte de esta oficina, por vía de consulta no puede entrar a definir al calificar previamente lo que debe ser materia de decisión en tramitaciones sometidas a procedimientos administrativos adoptados por disposiciones especiales. De tal manera que si el funcionario competente previo estudio y análisis del caso, no encuentra ajustado a derecho la actuación del solicitante y por lo mismo no le ha facilitado los elementos de juicio necesarios para la correcta "verificación" encomendada, debe proceder de conformidad.
3. Finalmente se pregunta si de acuerdo con el artículo 853, al verificar se puede constatar por parte del funcionario de la División de Devoluciones, si efectivamente son exentas las ventas declaradas como tal, para tener la certeza de que es procedente la devolución y evitar más adelante el trámite de reintegro de las sumas devueltas.
Parece innecesaria la pregunta anotada si el contexto de la norma citada se desprende claramente que los funcionarios en referencia tienen amplias facultades para "estudiar, verificar las devoluciones y proyectar los fallos y en general todas las actuaciones preparatorias y necesarias para proferir los actos de competencia del jefe de la Unidad". (Subraya la oficina) y entre ellas lógicamente las que puedan originar devoluciones irregulares que lleven al trámite posterior de devolución.
FIRMA: SIMÓN HURTADO RUIZ.