CONCEPTO TRIBUTARIO 120 DE 1990
(enero 3)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
1 Renta y Complementarios.
Tema: Aceptaciones Bancarias.
Plantea inquietudes originadas en las operaciones comerciales de compra-venta cuando el comprador para satisfacer el precio adquiere aceptaciones bancarias, las que transa posteriormente en la bolsa de valores, con un descuento sobre su monto original, pagando parcialmente al proveedor, y cubriendo el saldo con sus propios recursos.
Pregunta:
a) El 31 de diciembre del año corriente ¿quién debe figurar como acreedor del comprador?.
b) ¿La pérdida en la venta de la aceptación como la de llevar, como costo (mayor valor de la mercancía adquirida) o como gasto financiero?.
c) ¿En caso de rechazo del pasivo, cómo lo soportaría?
Respecto a sus preguntas, este Despacho considera:
a) La compra venta mercantil la define el artículo 905 del Código de Comercio como el contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. El precio es uno de los elementos esenciales de este contrato, y es la principal obligación a cargo del comprador que implica un correlativo derecho para el vendedor (acreedor) Este precio, según el inciso final del artículo 905 del Código de Comercio debe consistir en dinero, o parte en dinero y parte en otra cosa, empero señala que los títulos valores de contenido crediticio se equiparan al dinero, imprimiéndole efectos como si fueran contraprestación de valoración dineraria. En este orden de ideas, si el comprador pacta con el vendedor el pago de la mercancía con una aceptación bancaria, esta satisfaciendo su obligación: pagar el precio; otra cosa, es que por acuerdo entre las partes, el comprador se obligue a cubrir la diferencia entre el valor nominal de la aceptación y el de colocación, cuando el beneficiario (vendedor) la negocia en el mercado secundario antes de su exigibilidad. Es pues la relación originada en el contrato de compraventa independiente de la que adquiere el Banco (aceptante) frente al vendedor (beneficiario), entonces, si con ocasión del contrato de compraventa el comprador no ha satisfecho íntegramente su prestación a 31 de diciembre del respectivo año, el vendedor será el acreedor frente a esta obligación.
b) Según los artículos 86 de la Ley 45 de 1923 y 2 de la Resolución 29 del 5 de marzo de 1986 las aceptaciones bancarias tendrán un plazo de vencimiento no superior a 6 meses, momento a partir del cual es exigible para el Banco, sin que este título tenga liquidez primaria antes de su vencimiento, pero con la posibilidad para el beneficiario (para este caso el vendedor de la mercancía) de encontrar liquidez secundaria en la Bolsa de Valores, mediante el descuento anticipado de la letra en el mercado bursátil proporcional a los días que hagan falta para su vencimiento, esto es para su amortización, sin que ello implique concepto de pérdida, pues no es factible perder lo que aún no se ha ganado.
c) Frente a su tercer interrogante, el Estatuto Tributario en su artículo 770 ha indicado cuál es la prueba pertinente para que se acepten al contribuyente pasivos: "Los contribuyentes que no estén obligados a llevar libros de contabilidad, sólo podrán solicitar pasivos que estén debidamente respaldados por documentos de fecha cierta. En los demás casos, los pasivos deben estar respaldados por documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad".
Por su parte el artículo 771 del mismo Estatuto indica: "El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, acarreará el desconocimiento de los pasivos, a menos que se pruebe que las cantidades respectivas y sus rendimientos, fueron oportunamente declarados por el beneficiario".
En materia de pruebas tributarias, son pues éstas las disposiciones aplicables para la aceptación de pasivos.
Firma: SIMÓN HURTADO RUIZ.
Proyectó: NIDIA PATRICIA NARVÁEZ G.