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CONCEPTO TRIBUTARIO 55 DE 1999

(9 de septiembre)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTOR: DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN.

PROBLEMA JURÍDICO:

Es viable que en la declaración de importación se señale que la operación está exenta del impuesto sobre las ventas de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 4 de la Ley 223 de 1995, una vez el Ministerio del Medio Ambiente ha expedido la certificación correspondiente?

TESIS JURÍDICA: ES VIABLE QUE EN LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN SE SEÑALE QUE LA OPERACIÓN ESTÁ EXENTA DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, UNA VEZ EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE HA EXPEDIDO LA CERTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE.

INTERPRETACION JURIDICA

El numeral 4o del artículo 4 de la Ley 223 de 1995, dispuso:

“ARTICULO 424-5. Bienes Excluidos del Impuesto. Quedan' excluidos del impuesto sobre las ventas los siguientes bienes:

4. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio del Medio Ambiente:”

La procedencia de esta exclusión, se encuentra condicionada a que las importaciones efectuadas se aprueben por el Ministerio del Medio Ambiente, como al parecer sucedió en este caso, toda vez que el Ministerio expidió la certificación correspondiente como lo manifiesta en su escrito.

Por lo anterior se concluye que, es viable que en la declaración de importación se señale que la operación está exenta del impuesto sobre las ventas, una vez el Ministerio del Medio Ambiente ha expedido la certificación correspondiente.

En cuanto hace relación a su segunda preguntas me permito manifestarle que el módulo de Sidunea debe contemplar la posibilidad de incorporación de la declaración, pues la instrucción incluso que existe en la cartilla oficial de diligenciamiento para los renglones 47-2 y 68-2 es la de que de conformidad con las disposiciones legales vigentes, cuando no haya lugar al pago del impuesto sobre las ventas, se diligencie tales renglones con cero (0).

AUC/JSF

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