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CONCEPTO TRIBUTARIO 18 DE 1990

(Enero 25)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: Bonos de Financiamiento Especial – suscripción Extemporánea.

En atención a las inquietudes planteadas acerca de la suscripción de Bonos de Financiamiento Especial 1988 y 1989, originados en las correcciones a la declaración de renta, por medio de la presente le expreso en síntesis el concepto de la Dirección General de Impuestos Nacionales, tomado en Comité de Coordinación de la misma:

1) La corrección de la Declaración de Renta, bien sea por iniciativa del Contribuyente o por acto oficial de la Administración Tributaria, en la cual se liquide un mayor impuesto al inicialmente declarado, genera la obligación de incrementar la inversión forzosa en los mencionados títulos.

2) El incremento en la inversión da origen a los intereses moratorios sobre este monto, desde la fecha en que se venció el plazo para la suscripción inicial, hasta la fecha de la suscripción adicional.

3) La sanción por extemporaneidad se aplica solamente en los casos en los cuales el contribuyente no realizó la suscripción inicial dentro de los plazos determinados por la ley, o no lo hizo por el total calculado correctamente sobre la declaración vigente al vencimiento de los plazos de suscripción.

4) En razón de lo anterior, si un contribuyente realizó las suscripciones de acuerdo con su declaración de renta y en el porcentaje que la ley exigía, dentro de los plazos establecidos por el reglamento, las posteriores correcciones de la declaración de renta dan origen a incrementar la suscripción y pagar los intereses moratorios derivados de tal incremento, pero no habrá lugar a la aplicación de sanción por extemporaneidad.

El concepto anterior fue dado en el Comité de Coordinación de la fecha, y consta en el acta correspondiente.

FIRMA: CARLOS FERNANDO ZARUMA VÁSQUEZ.

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