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CONCEPTO TRIBUTARIO 13 DE 1998

(Enero 2)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santa Fe de Bogotá, D. C.,

Señora

NOHORA PATRICIA ACERO PEREZ

Calle 78 No. 8-18

Santa Fe de Bogotá

Ref.- Consulta No. 13229 de 8 de octubre de 1997.

Se observa que las consultas se resuelven en forma general y abstracta de conformidad con la competencia asignada al despacho en el artículo 13 del D. 1725 de 1997 de conformidad con las normas que regulan los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

PROBLEMA JURIDICO:

¿Está sometida a impuestos la enajenación de activos de una Caja de Previsión Social?

TESIS JURIDICA

Los ingresos obtenidos en la enajenación de activos fijos por las entidades de derecho público no están sometidos a impuesto de renta y complementarios, tampoco de ventas, ni de timbre nacional.

INTERPRETACION JURIDICA:

No son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, entre otros, la Nación, los departamentos y sus asociaciones, los municipios, los establecimientos públicos y demás entidades oficiales descentralizadas siempre y cuando no las señale la ley como contribuyentes, art. 20 del E.T.

Del texto referido se infiere que si las Cajas de Previsión Social son entidades oficiales descentralizadas no son contribuyentes. En consecuencia los ingresos obtenidos en la enajenación de bienes no están gravados y por consiguiente no están sometidos a retención en la fuente.

No sobra observar que las empresas industriales y comerciales del estado y las empresas de economía mixta son contribuyentes del impuesto, en consecuencia todos los ingresos recibidos por las mismas de fuente nacional o extranjera están gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios, art.16 del E.T.

En cuanto al impuesto sobre las ventas, si se tiene en cuenta que él se genera en la venta de bienes corporales muebles que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios es de concluir que no se origina en la venta de activos fijos salvo cuando se trate de la venta de automotores y demás activos fijos que se vendan habitualmente a nombre y ore cuenta de terceros y para los aerodinos, art. 420 del E.T.

En lo tocante con el impuesto de timbre, en el caso en que la enajenación se lleve a cabo mediante documento en el que se haga constar la celebración del contrato es de anotar que las entidades de derecho público están exentas del pago del impuesto.

Cuando en una actuación o en un documento intervengan entidades exentas y personas no exentas, las últimas deben pagar la mitad del impuesto de timbre, salvo cuando la excepción se deba a la naturaleza del acto documento y no a la calidad de los otorgantes.

Son entidades de derecho público para efectos del impuesto de timbre, la Nación, los departamentos, los municipios y los organismos o dependencias de las ramas del poder público central o seccional con excepción de las empresas industriales y comerciales del estado y de las sociedades de economía mixta.

En esta forma damos respuesta a su consulta.

CLARA BETTY PORRAS DE PEÑA

Delegada División Doctrina

Oficina Nacional de Normativa y Doctrina

U.A.E.

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