CONCEPTO TRIBUTARIO 7 DE 2002
(20 de septiembre)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
POR MEDIO DEL CUAL SE CORRIGE LA RESPUESTA A LA PREGUNTA N° 46 DEL CONCEPTO 006 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2002
El presente concepto, se expide dentro del marco de generalidad preceptuado en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999.
PREGUNTA N° 46. El resultado de la cuenta de revalorización del patrimonio debe tenerse en cuenta para establecer la base del cálculo del impuesto para preservar la Seguridad Democrática ?
R. El resultado de la cuenta de revalorización del patrimonio debe tenerse en cuenta para establecer la base del cálculo del impuesto, por cuanto la cuenta de revalorización del patrimonio es una afectació;n contable que tiene incidencia en la determinación del patrimonio líquido fiscal; en los términos señalados en el artí;culo 345 del Estatuto Tributario.
CTOR