MODIFICACIÓN 4 DE 2003
(julio 28)
Diario Oficial No. 45.264, de 30 de julio de 2003
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
MODIFICACION DEL CONCEPTO GENERAL DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
De conformidad con la competencia establecida en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, de interpretar y mantener la unidad doctrinal en materia de normas tributarias de carácter nacional, este Despacho modifica el Concepto General del Gravamen a los Movimientos Financieros número 00002 de 2003.
CONCILIACION Y TERMINACION POR MUTUO ACUERDO
Los artículos 98 y 99 de la Ley 788 de 2002 establecen la conciliación y terminación por mutuo acuerdo de los impuestos sobre la renta, ventas, retención en la fuente y timbre nacional, por parte de los contribuyentes, responsables y agentes de retención. La retención en la fuente a que hace referencia la norma debe entenderse sobre la obligación de hacer que recae sobre los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y que como tal es susceptible de ser investigada y controlada por las áreas de fiscalización. El Gravamen a los Movimientos Financieros es un impuesto que se recauda a través del mecanismo de la retención en la fuente, siendo esta, la retención, por expresa disposición de la Ley 788 de 2002 y su Decreto Reglamentario 309 de 2003 una de las obligaciones que se puede conciliar y terminar por mutuo acuerdo pudiendo por lo tanto acceder a los beneficios consagrados en las normas citadas.
En conclusión, considera este despacho que, sí es posible acceder a los beneficios consagrados en la reforma tributaria contenida en los artículos 98 y 99 de la Ley 788 de 2002, sobre las retenciones en la fuente del gravamen a los movimientos financieros, en las condiciones y con el cumplimiento de los requisitos señalados en las normas mencionadas.
El Jefe Oficina Jurídica (A.), Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
JOSÉ ALEJANDRO MORA GUERRERO.