CONCEPTO TRIBUTARIO 65601 DE 2001
(julio 18)
Diario Oficial No. 44.501, de 28 de julio de 2001
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Bogotá, D. C.
Señor
ALFONSO CAPERA
Asociación de Cabildos del Consejo Regional Indígena del Tolima, Asocrit
Calle 17 No. 6-66 barrio Interlacken
Ibagué, Tolima
Ref.: Sin número ni fecha.
TEMA: Procedimiento.
SUBTEMA: ASOCIACIONES DE CABILDOS INDÍGENAS
Según la competencia del despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas de carácter tributario cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca dentro de los mencionados parámetros.
Problema jurídico
¿Están obligadas a presentar declaración de renta las asociaciones de cabildos indígenas?
Tesis jurídica
No están obligadas a presentar declaración de renta las asociaciones de cabildos indígenas pero sí declaración de ingresos y patrimonio.
Interpretación jurídica
Según el artículo 22 del Estatuto Tributario no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, la Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Areas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.
Del texto de la norma se desprende que, si bien es cierto, dentro de la enumeración que hace de las personas no contribuyentes, no se encuentran expresamente determinadas estas entidades es de advertir que la norma no es taxativa en la medida que dentro del concepto "demás establecimientos oficiales" pueden encontrarse otras entidades de carácter nacional, departamental o municipal tales como las asociaciones de cabildos indígenas las cuales son de creación legal con el carácter de entidades públicas de carácter especial y con el objeto de mejorar las comunidades indígenas.
Dice el párrafo cuarto de la parte considerativa del Decreto 1088 de 1993 que las nuevas condiciones de las comunidades indígenas en el país exigen un estatuto legal que las faculte para asociarse, de tal manera que posibilite su participación y permita fortalecer su desarrollo económico, social y cultural,
El artículo 2o. del mencionado decreto al señalar la naturaleza jurídica de las asociaciones de cabildos indígenas dispone que las asociaciones de que trata el decreto, son entidades de derecho público de carácter especial con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, y el artículo 3o. dispone que el objeto social es el desarrollo integral de las comunidades indígenas.
Así las cosas, si dentro de los establecimientos oficiales pueden encontrarse otras entidades y la asociación de cabildos son entidades de derecho público se concluye que pueden encuadrarse dentro de aquellos y no ser por tanto contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.
Es de anotar que, aún cuando para desarrollar su objeto social desarrollan actividades de carácter industrial y comercia, esto no las convierte en contribuyentes.
Ahora bien, según el artículo 598 del Estatuto Tributario están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, todas las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, con excepción de las siguientes:
a) La Nación, los Departamentos, las Intendencias y Comisarías, los Municipios y el Distrito Especial de Bogotá;
b) Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal.
De la anterior norma se infiere que, aún cuando las asociaciones de cabidos indígenas no son contribuyentes están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
Así las cosas se revoca el Concepto número 012407 de 20 de febrero de 2001.
Atentamente,
Hernando Gallo Bernal,
Jefe Oficina Jurídica (A.).