CONCEPTO TRIBUTARIO 25042 DE 2002
(Abril 26)
Diario Oficial No. 44.792, de 06 de mayo de 2002
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Bogotá, D. C.,
Doctor
ALFREDO LONDOÑO GALVIS
Representante Legal
BOLSA AGROPECUARIA COLOMBIANA S.A.
Avenida 2 Oeste No. 7-45. Piso 2o.
Cali.
REF: Consulta radicada bajo el No. 2024 del 14 de enero de 2002.
TEMA: RETENCION EN LA FUENTE
DESCRIPTORES: EXCEPCION DE RETENCION POR ADQUISICION
DE PRODUCTOS AGRICOLAS
FUENTES FORMALES:
LEY 101 DE 1993 ART 56
DECRETO 574 DE 2002 ARTS 1o. Y 2o.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. En este sentido se emite el presente concepto.
Problema jurídico:
¿La excepción de practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de compra de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, se aplica para las transacciones realizadas a través de las bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas?
Tesis jurídica:
La excepción de practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de compra de bienes o productos de origen agrícola o pecuario, sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, se aplica para las transacciones realizadas a través de las ruedas de negocios de las Bolsas de Productos Agropecuarios legalmente constituidas, cualquiera fuere su cuantía.
Interpretación jurídica:
Al respecto, este despacho considera:
El artículo 1o. del Decreto 574 del 1 de abril de 2002 señala:
"Los pagos o abonos en cuenta por concepto de compras de bienes o productos de origen agrícola o pecuario, sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, que se realicen a través de las Ruedas de Negocios de las Bolsas de Productos Agropecuarios legalmente constituidas, no están sometidos a retención en la fuente, cualquiera fuere su cuantía."
Para este despacho es claro que el artículo 1o. del Decreto 574 de 2002 excluye de la obligación de practicar retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que se realicen a través de las ruedas de negocios de las Bolsas de Productos Agropecuarios legalmente constituidas por concepto de compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria.
Es importante señalar que mediante el artículo 2o. del Decreto 574 del 1 de abril de 2002 se deroga expresamente el Decreto 508 de 1994, el cual contemplaba la excepción de practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de compra de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, para las transacciones realizadas a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria.
En los anteriores términos se revoca el Concepto No. 000892 del 9 de enero de 2002.
Cordialmente,
La Jefe Oficina Jurídica,
Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.