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CONCEPTO TRIBUTARIO 7 DE 2002

(septiembre 20)

Diario Oficial No. 44.944, de 25 de septiembre de 2002

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Por medio del cual se corrige la respuesta a la pregunta número 46 del Concepto 006 del 20 de septiembre de 2002.

El presente concepto, se expide dentro del marco de generalidad preceptuado en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999.

Pregunta número 46. ¿El resultado de la cuenta de revalorización del patrimonio debe tenerse en cuenta para establecer la base del cálculo del impuesto para preservar la Seguridad Democrática?

Respuesta. El resultado de la cuenta de revalorización del patrimonio debe tenerse en cuenta para establecer la base del cálculo del impuesto, por cuanto la cuenta de revalorización del patrimonio es una afectación contable que tiene incidencia en la determinación del patrimonio líquido fiscal; en los términos señalados en el artículo 345 del Estatuto Tributario.

La Jefe Oficina Jurídica,

Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.

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