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CONCEPTO CAMBIARIO 65694 DE 1995

(20 de Septiembre)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: CADUCIDAD DE LA ACCION CAMBIARIA – INFRACCION CONTINUADA

PROBLEMA JURIDICO No. 1

¿Cual es el momento de la «ocurrencia de los hechos», a partir del cual se computa el término de caducidad de la acción para investigar y sancionar las infracciones cambiarias?

TESIS JURIDICA No. 1

LOS CRITERIOS PARA ESTABLECER EL “MOMENTO DE LA OCURRENCIA DE LOS HECHOS”, ENTENDIDO COMO LA FECHA DE LA OCURRENCIA DE LA INFRACCION A PARTIR DE LA CUAL SE COMPUTA EL TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCION PARA INVESTIGAR Y SANCIONAR LAS INFRACCIONES CAMBIARIAS, SE HAN DETERMINADO POR LA ADMINISTRACION TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA MISMA DE LAS INFRACCIONES OBJETO DE INVESTIGACION.

INTERPRETACION JURIDICA No. 1

En la actualidad y sin perjuicio de los términos y disposiciones aplicables a los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la fecha de vigencia del Decreto 1746 de 1991, para determinar la fecha de ocurrencia de los hechos constitutivos de infracción, se aplicarán, conforme lo señala la Orden Administrativa 0002 del 6 de julio de 1995 en el literal c) del subpunto 3.2.1, los siguientes criterios:

a- Si se trata de una CANALIZACION INDEBIDA DE DIVISAS a través del mercado cambiario, se tomará como fecha de la infracción aquella en que se produjo tal canalización.

b- Si se trata de la investigación sobre la NO CANALIZACION DE DIVISAS A TRAVES DEL MERCADO CAMBIARIO provenientes del mercado controlado, se tomará como fecha de la infracción, aquella en que se realizó la canalización irregular a través del mercado libre.

c- Si se trata de la investigación del incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de una obligación cambiaria sometida a un plazo máximo legal, como fecha de ocurrencia de la infracción se tomará el día siguiente al vencimiento de dicho plazo.

Estos criterios se aplicarán aún cuando se presenten o existan cumplimientos extemporáneos totales o parciales de la obligación cambiaria por parte del obligado.

De todo lo anterior podemos concluir:

1. Infracción Cambiaria:

Bajo tal noción se puede entender como aquellas acciones u omisiones, realizadas por parte de aquellos sujetos sometidos por la ley al cumplimiento de obligaciones cambiarias, que constituyen una transgresión de las normas del régimen cambiario, acarreando como consecuencia jurídica la imposición de una sanción por parte de las autoridades competentes.

Tales infracciones poseen la naturaleza de contravención administrativa.

2. Momento de ocurrencia de los hechos:

Tal expresión atañe específicamente a la fecha en que ocurre la infracción cambiaria, como instante temporal a partir del cual se computa el término de caducidad de la acción que tiene la Administración para investigar y sancionar las infracciones cambiarias (Orden Administrativa No.2 de 1995).

PROBLEMA JURIDICO N 2

¿Qué se entiende por infracción cambiaria continuada?

TESIS JURIDICA No. 2

BAJO TAL NOCION SE PUEDE ENTENDER AQUELLA CONDUCTA (ACCION U OMISION) REALIZADA POR PARTE DE UN SUJETO SOMETIDO AL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION CAMBIARIA, QUE VULNERA O TRANSGREDE PERMANENTEMENTE DURANTE UN LAPSO DE TIEMPO (PERMANENCIA), UNA MISMA NORMA U OBLIGACION CAMBIARIA VIGENTE.

INTERPRETACION JURIDICA No. 2

La infracción continuada supone:

Que un mismo sujeto obligado al cumplimiento de normas cambiarias lleve a cabo una acción u omisión que quebrante permanentemente durante un lapso de tiempo un mismo precepto o deber legal cambiario.

Cabe señalar que en el evento de las infracciones continuadas, el término de caducidad de la acción de la administración para investigar y sancionar infracciones cambiarias, se contará a partir de la ocurrencia del último acto constitutivo de la infracción.

JGB/JMOM

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