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CONCEPTO 85926 DE 2010

(noviembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D.C. 22 nov. 2010

Oficio No. 100208221-00

CONCEPTO No. 45

AREA: Aduanera

Señor

OSCAR JAVIER GOMEZ

Depósito de Aduanas Cimpex

Carrera 100 No. 25 H 39

Bogotá D.C.

Ref.: Consulta aduanera radicado 80146 del 17/09/2010

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

TEMAAduanas
DESCRIPTORESDEPOSITOS
FUENTES FORMALESCircular 0170 de 2002

PROBLEMA JURIDICO:

¿Para efectos de dar cumplimiento a la Circular 0170 de 2002, los auxiliares de la función aduanera pueden tomar la información suministrada por su cliente a otro usuario del servicio aduanero?

TESIS JURIDICA:

Para efectos de dar cumplimiento a la Circular 0170 de 2002 los auxiliares de la función aduanera deben obtener directamente la información de su cliente.

INTERPRETACION JURIDICA:

Mediante la Circular Externa 0170 de 2002, la DIAN señala el procedimiento que deben seguir los usuarios del servicio aduanero y cambiario para prevenir, detectar, controlar y reportar operaciones sospechosas que puedan estar vinculadas con el lavado de activos.

Sobre el conocimiento del cliente específicamente los numerales 5.2 y 5.2.1 disponen que deben establecer mecanismos de control orientados a seleccionar y conocer a sus clientes, identificarlos, tener conocimiento de sus actividades económicas en aras de establecer la coherencia entre éstas y las operaciones de comercio exterior que realizan.

Impone además la obligación de indagar acerca de los datos personales, comerciales y financieros relevantes que permitan establecer quién es, que hace y a qué se dedica en realidad y "verificar, documentar y actualizar" todos estos datos.

Así las cosas, la verificación que la norma exige, entendida como la comprobación de la verdad o exactitud, solo puede entenderse respecto de la información que el cliente le suministre al auxiliar de la función aduanera.

Precisamente, a partir de ésta es que puede efectuar cruces con datos que el cliente haya suministrado a un tercero, o con cualquiera otra fuente que le ofrezca confianza y seguridad y le permita tener un conocimiento directo de su cliente y protegerse de prácticas relacionadas con lavado de activos, contrabando, evasión y cualquier otra conducta irregular así como garantizar la efectividad de los mecanismos de control.

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, al la cual se puede ingresar por el icono de " Normatividad"- "Técnica", dando clic en el link de " Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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