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CONCEPTO ADUANERO 231 DE 2000

(Octubre 27)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTOR
LEY DE FRONTERAS

PROBLEMA JURIDICO
¿Se debe pagar IVA y arancel en la importación de una mercancía que ingresó al municipio de Puerto Carreño antes del 28 de junio del año 2000, pero cuya declaración de importación se presenta en vigencia del decreto 2685 de 1999?

TESIS JURIDICA
SI SE DEBE PAGAR IVA Y ARANCEL EN LA IMPORTACIÓN DE UNA MERCANCÍA QUE INGRESÓ AL MUNICIPIO DE PUERTO CARREÑO ANTES DEL 28 DE JUNIO DEL AÑO 2000, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 2685 DE 1999.

INTERPRETACION JURIDICA
El Decreto 2554 de 1997 'por medio del cual se establecía un tratamiento preferencial aduanero para los municipios de Puerto Carreño e lnírida prescribía que las importaciones de mercancías que ingresaran a esas zonas de régimen preferencia¡ solo pagaban el impuesto a las ventas sobre su valor aduanero, previa la presentación de la declaración correspondiente y demás trámites del proceso de importación, no generando el pago de gravámenes arancelarios ni derechos de aduana, siempre que se destinaran al consumo dentro de la zona y al desarrollo de la misma y no fueran objeto de internación al resto del territorio nacional.

Empero dicho decreto fue derogado expresamente por el artículo 571 del decreto 2685 de 1999, sin embargo el artículo 569 ibídem transitorio establece:

"Las declaraciones presentadas con anterioridad al 11 de julio del año 2000, se tramitarán de conformidad con las disposiciones vigentes hasta antes de dicha fecha, salvo lo relacionado con la modificación de la Declaración, a la cual se le aplicarán las disposiciones contempladas en el presente Decreto."

Así las cosas, si al territorio de las zonas del régimen especial de Puerto y Carreño e lnírida fueron introducidas Mercancías en vigencia del decreto 2554 de 1997 pero no fueron declaradas antes del 01 de julio del año 2000, para el pago de tributos aduaneros, deben acogerse a la normatividad aduanera establecida en el Decreto 2685 de 1999.(se subraya)

En conclusión, si se debe pagar IVA y arancel en la importación de una mercancía que ingresó al municipio de Puerto Carreño antes del 28 de junio del año 2000, de conformidad con lo establecido en el decreto 2685 de 1999.

PROBLEMA JURIDICO
¿La Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas pueden adelantar por si mismas los trámites de importación, exportación y tránsito aduanero de mercancías?

TESIS JURÍDICA
LA NACIÓN, LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS SI PUEDEN ADELANTAR, POR SI MISMAS, LOS TRÁMITES DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y TRÁNSITO ADUANERO DE MERCANCÍAS.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA
EL decreto 2685 de 1999 en el artículo 11, numeral i) prescribe:

"Articulo 11o. Actuación Directa.

Podrán actuar directamente ante las autoridades aduaneras como declarantes y sin necesidad de una Sociedad de Intermediación Aduanera:
a)..

La Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, para las importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros, respecto de las mercancías consignadas o endosadas en el documento de transporte a dichas entidades, quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido;"

Teniendo en cuenta el principio según el cual cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, podrán actuar con el objeto de adelantar los trámites de importación, exportación o tránsito aduanero y sin necesidad de una Sociedad de Intermediación Aduanera, las entidades mencionadas en la norma transcrita, quienes pueden actuar a través del representante legal de la entidad o por medio de apoderado debidamente constituido, respecto de mercancías consignadas o endosadas en el documento de transporte a las mismas.

En conclusión, la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas si pueden adelantar, por sí mismas, los trámites de importación, exportación y tránsito aduanero de mercancías.

FBA/AUC




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