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CONCEPTO ADUANERO 190 DE 2000

(Octubre 5)

Diario Oficial No 44.198, de 19 de octubre de 2000

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Bogotá, D. C., 5 de octubre de 2000

Doctor

ERNESTO CRUZ ORJUELA

Gerente Nacional de Prevención

Representante de Roldán Cía. S. A.

Carrera 114-C No. 61-44

Bogotá.

Ref.: Consulta radicada No. 076202 del 15 de agosto de 2000

Tema: Importaciones Temporales de mercancías en arrendamiento

Subtema: Terminación del régimen

De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 11 de la Resolución 5632 de julio 19 de 1999, modificado por el artículo 2o. de la Resolución 156 de agosto 9 de 1999, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.

Problema jurídico

¿Cómo se termina el Régimen de Importación Temporal de mercancías en arrendamiento cuando se desea dejarlas en el territorio nacional?

Tesis jurídica

Para terminar el régimen de importación temporal de mercancías en arrendamiento y dejarlas en el territorio nacional deberá presentarse una declaración de modificación, cancelando las cuotas pendientes del contrato de arrendamiento y liquidando y pagando los tributos aduaneros a que haya lugar.

Interpretación jurídica

La modalidad de importación temporal de mercancías en arrendamiento se encuentra contemplada en el artículo 153 del Decreto 2685 de 1999 en los siguientes términos:

"Se podrán importar temporalmente al país bienes de capital, sus piezas y accesorios necesarios para su normal funcionamiento que vengan en un mismo embarque, cuando sean objeto de un contrato de arrendamiento, con o sin opción de compra, ingresen por un plazo superior de seis (6) meses y liquiden los tributos aduaneros vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la declaración.

El total de los tributos aduaneros liquidados a que haya lugar, se dividirá en tantas cuotas como cánones de arrendamiento se hayan pactado en el contrato de arrendamiento, con o sin opción de compra. El pago de cada cuota deberá realizarse con una anticipación de quince (15) días a la fecha en que deban remesarse al extranjero los pagos por concepto del respectivo canon de arrendamiento.

Cuando la duración del contrato de arrendamiento sea superior a cinco (5) años, con la última cuota correspondiente a este período se deberá pagar el saldo de tributos aduaneros aún no cancelados. La mercancía podrá permanecer en el territorio aduanero nacional por el término de vigencia del contrato.

.."

Como lo ha sostenido este Despacho en anteriores pronunciamientos, la importación temporal de mercancías en arrendamiento se encuadra dentro de la importación temporal de largo plazo, y por lo tanto le son aplicables las normas previstas para esta modalidad de importación, en concordancia con las disposiciones especiales consagradas en razón a las particularidades del contrato de arrendamiento con o sin opción de compra. Por lo tanto, la terminación del régimen de importación temporal de mercancías en arrendamiento de que trata el artículo transcrito, debe ser interpretada, a la luz de las normas generales para la terminación de la modalidad de importación temporal de largo plazo.

En virtud de lo anterior, la terminación de la modalidad de importación temporal de mercancías en arrendamiento procede, entre otros casos, cuando se opta por dejar la mercancía en importación ordinaria, para lo cual se requiere modificar la declaración de importación en éste aspecto antes del vencimiento del plazo y pagar los correspondientes tributos aduaneros.

Es del caso agregar que a partir de la vigencia del nuevo Estatuto Aduanero, el artículo 224 del Decreto 2666 de 1984 que servía como fundamento para determinar que cuando una importación temporal en arrendamiento, con o sin opción de compra, pagaba la totalidad de la cuotas correspondientes a los derechos de importación, otros impuestos y recargos que aplica la Aduana, la declaración correspondiente se convertía en comprobante del despacho a consumo con la sola certificación de la Aduana en donde se realizaron los pagos; y en consecuencia, dichos documentos sustituían la declaración de modificación para dar por terminado el régimen, fue derogada expresamente por el artículo 571 del Decreto 2685 de 1999. En razón de lo anterior, la terminación de la modalidad de largo plazo LEASING consagrada en el parágrafo del mencionado artículo 224, no opera en la actualidad.

Es por ello que, como se dijo, se hace necesario acudir a las normas generales que regulan la terminación de la importación temporal prescrita en el artículo 156 del Decreto 2685 de 1999, para dar por terminado el régimen de importación temporal de mercancías en arrendamiento para lo cual debe diligenciarse la declaración de modificación, cancelando las cuotas pendientes del contrato de arrendamiento y liquidando y pagando los tributos aduaneros a que haya lugar.

En los anteriores términos respondemos su petición.

Atentamente,

El Jefe División Normativa y Doctrina Aduanera,

ANÍBAL USCÁTEGUI CUÉLLAR.

La Jefe Oficina Jurídica,

FABIOLA BARRAZA AGUDELO.

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