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CONCEPTO ADUANERO 169 DE 2000

(Septiembre 7)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema JurídicoESTAN FACULTADOS LOS DIRECTORES SECCIONALES DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, PARA DECRETAR Y RECAUDAR LAS PRUEBAS SOLICITADAS POR LOS PARTICULARES EN SUS ESCRITOS CONTENTIVOS DEL RECURSO DE RECONSIDERACION CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS POR ELLOS EXPEDIDOS ?
Tesis Jurídica
LOS FUNCIONARIOS COMPETENTES DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES PODRAN DECRETAR Y RECAUDAR PRUEBAS DE OFICIO O A PETICION DE PARTE, DENTRO DE LA OPORTUNIDAD LEGAL QUE INDIQUE LA LEY.

PRUEBAS - TERMINO

FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - COMPETENCIA

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ART. 177

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ART. 179

CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ART. 50

CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ART. 56

CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ART. 57

LEY 6 DE 1992 ART. 51 NUM. 6,7

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 471

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 511

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 515

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 566

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 742

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 749

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 743

Es preciso destacar que las actuaciones de los funcionarios se ajustan a lo reglado en las Normas que para el efecto se han dictado.

De las pruebas en la Investigación aduanera el artículo 471 del Estatuto Aduanero ( Decreto 2685 de diciembre 28 de 1999) hace referencia en los siguientes términos:

“ Para la determinación, práctica y valoración de las pruebas serán admisibles todos los medios de prueba y la aplicación de todos los procedimientos y principios consagrados para el efecto, en el Código de Procedimiento Civil, el Código de Procedimiento Penal, Código Nacional de Policía y especialmente en los artículos 742 a 749 y demás disposiciones concordantes del Estatuto Tributario."

El artículo 511 ibídem en relación con el Período Probatorio, consagra:

"Dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la respuesta al Requerimiento Especial Aduanero, se decretará mediante auto motivado la práctica de las pruebas solicitadas que sean conducentes, eficaces, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos materia de investigación, se denegarán las que no lo fueren y se ordenará de oficio la práctica de las que se considere pertinentes."

 "El auto que decrete las pruebas se deberá notificar por estado, conforme a lo establecido en el artículo 566 del presente Decreto. Contra el mismo procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación y resolverse dentro de los tres (3) días siguientes a su interposición."

El término para la práctica de las pruebas será de treinta (30) días si es en el país, y de cincuenta (50) días si es en el exterior y correrá a partir de la ejecutoria del acto que las decretó.

Respecto del acto administrativo que decide de fondo, la misma Norma señala en el artículo 515: "Contra el acto administrativo que decida de fondo procede el Recurso de Reconsideración el cual deberá interponerse dentro de los quince días (15) siguientes a su notificación......................................"

"Parágrafo. El término para resolver el Recurso de Reconsideración se suspenderá por el término que dure el período probatorio cuando a ello hubiere lugar".

Ahora bien, en aras de garantizar el debido proceso consagrado en el artículo 29 del la Constitución Política de Colombia es imperioso que toda actuación de la administración se fundamente en pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.

Con base en el artículo 471 ya citado, es preciso hacer referencia a las normas relacionadas con el tema:

El artículo 177 del Código de Procedimiento Civil señala: "Carga de la prueba. Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el supuesto jurídico que ellas persiguen ".

El artículo 179 ibídem. "Prueba de oficio y a petición de parte. Las pruebas pueden ser decretadas a petición de parte o de oficio cuando el magistrado o juez las considere útiles para la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones de las partes......................"

El capítulo XXII del Código de Procedimiento Penal hace alusión a las Pruebas, así:

"6. Universalidad de las pruebas.-: Las pruebas ordenadas por el funcionario o solicitadas por las partes se integran al proceso en forma general, es decir, se aprecian para establecer la verdad real y no los hechos o circunstancias especiales en las que tengan interés las partes o quienes las solicitaron. Favorecen o perjudican a todas las partes las pruebas que sean pedidas por una sola........................"

"7. Quiénes pueden ordenar y solicitar pruebas.- Vimos que el funcionario debe ordenar oficiosamente la práctica de todas las pruebas que directa o indirectamente se encuentren relacionadas con los hechos materia de juzgamiento. Para ello debe dictar un auto de sustanciación en el cual ordena su práctica, pues de lo contrario la prueba será inexistente y no tendrá validéz jurídica por lo que no podrá apreciarse como tal. En esto consiste la legalidad de la prueba, es decir que su práctica debe estar ordenada previamente en una providencia específica, o en una providencia genérica como la resolución de la apertura de instrucción."

El artículo 50 del Código Contencioso Administrativo se refiere a los Recursos en la vía gubernativa: "Por regla general, contra los actos que pongan fín a las actuaciones administrativas procederán los siguientes recursos:

El de reposición..............................................

El de apelación...........................................................................................

El de queja, cuando se rechace el de apelación

El mismo código señala en el artículo 56: Los recursos de reposición y de apelación siempre deberán resolverse de plano, al no ser que al interponer este último se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesarias decretarlas de oficio.

El artículo 57 ibídem establece: Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.

Los gastos que ocasione la práctica de una prueba serán de cargo de quien la pidió, y si son varios, o si se decretan de oficio, se distribuirán en cuotas iguales entre todos los interesados".

De otra parte, el artículo 742 del Estatuto Tributario señala al respecto que la determinación de tributos y la imposición de sanciones deben fundarse en los hechos que aparezcan demostrados en el respectivo expediente, por los medios de prueba señalados en las leyes tributarias o en el Código de Procedimiento Civil en cuanto estos sean compatibles con aquellos.

El artículo 743 ibídem especifica la oportunidad para allegar las pruebas al expediente. "Para estimar el mérito de las pruebas, éstas deben obrar en el expediente, por alguna de las siguientes circunstancias:

Formar parte de la declaración;

Haber sido allegadas en desarrollo de la facultad de fiscalización e investigación, o en cumplimiento del deber de información conforme a las normas legales;

Haberse acompañado o solicitado en la respuesta al requerimiento especial o su ampliación;

Haberse acompañado al memorial de recurso o pedido en éste; y

Haberse practicado de oficio.

Haber sido obtenidas y allegadas en desarrollo de un convenio internacional de intercambio de información para fines de control tributario.

Haber sido enviadas por Gobierno o entidad extranjera a solicitud de la administración colombiana o de oficio. (Los numerales 6 y 7 fueron adicionados por la Ley 6/92 art.51)"

Con lo anterior se puede concluir que los funcionarios de la DIAN que adelanten investigaciones, pueden decretar pruebas de oficio o a solicitud de parte dentro de los términos legales establecidos por la Ley.

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