CONCEPTO ADUANERO 137 DE 2005
(Diciembre 16)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Oficina Jurídica
Bogotá, D.C. 16 DIC. 2005
CONCEPTO No. 0137
AREA:
Señor
EDGAR E. MEDINA R.
Representante Legal
Grupo Ope
Cra. 106 no 15-25 Zona Franca
Bogotá
Ref.: Consulta radicada bajo el número 81138 de 21/10/2005
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2o de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA: Aduanas
DESCRIPTORES: DECLARACION DE IMPORTACION DESCRIPCION DE LA MERCANCIA
FUENTES FORMALES: Dec. 2685 de 1999, art. 232-1, Res 362 de 1996
PROBLEMA JURIDICO:
Procede el rechazo de levante cuando se presenta error en la parte número de una mercancía que pertenece a una misma referencia y la mercancía está individualizada con los números de seriales?
TESIS JURIDICA:
No procede el rechazo de levante cuando se presenta error en la parte número de una mercancía que pertenece a una misma referencia y la mercancía esta debidamente individualizada entre otros con los números de seriales.
INTERPRETACION JURIDICA:
Se fundamenta la consulta en el hecho de que en la inspección física se presenta un error en el número parte de una mercancía, pero que la mercancía pertenece a una misma referencia y esta individualizada con los números de seriales.
Respecto a la descripción de las mercancías en la declaración de importación, las Resoluciones 362 de 1996, modificada con las resoluciones 1730 y 2954 de 1996, actualmente vigentes, determina que la descripción de las mercancías constituyen un elemento esencial de la declaración de importación, razón por la cual la omisión total o parcial y el erróneo diligenciamiento de la descripción de la mercancía en la declaración de importación constituye infracción al régimen aduanero, prevista en el artículo 232-1 del Decreto 2685 de 1999, que considera mercancía no declarada cuando en la declaración de importación se omite la descripción de la mercancía, o esta no corresponde con la descrita en la declaración o la cantidad declarada sea superior a la señalada en la declaración de importación.
Igualmente la Resolución 362 de 1996 enlista las subpartidas de las mercancías que necesariamente deban ser identificadas con el respectivo número o serie, indicando a su vez que no obstante, la descripción de la mercancía debe contener todas aquellas características generales tales como marcas, números, referencias y todas aquellas especificaciones que tipifiquen, identifiquen y singularicen la mercancía.
Como se observa la enumeración de las características para describir una mercancía son enunciativas, toda vez, que depende de la mercancía que se va a importar, si la mercancía tiene seriales, estos deberán ser incluidos en su descripción y si no los tiene deberán indicarse las otras características, así por ejemplo, si la mercancía que se importa no tiene número de serial, podrá indicarse el número de parte y demás especificaciones que la identifiquen plenamente.
No obstante y para el evento en estudio en que se trata de una mercancía que tiene número de serial y que las partes pertenece a una misma referencia, pero no obstante se incurrió en error en la parte número, entendido esta como aquella identificación que da el fabricante para facilitar el ensamble o enlace de las partes que conforman una mercancía; no se consagra consecuencia alguna para esta situación, toda vez que lo que es de interés de la legislación aduanera es que la mercancía se encuentre plenamente singularizada e identificada con los seriales o cualquier otra característica que permita su identificación.
Por lo cual se concluye que no es procedente el rechazo de levante cuando se presenta error en la parte número de una mercancía que pertenece a una misma referencia y la mercancía esta debidamente individualizada y singularizada entre otros con los números de seriales.
Para una mayor información y respecto a la descripción de las mercancías en la declaración de importación esta Oficina se pronunció a través del concepto jurídico No. 116 de 2002, del cual se remite copia.
Por último, traemos a referencia los numerales 4° y 7º del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999, citados por el consultante, con el fin de aclarar que la aplicación del numeral 4° del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999 se presenta para cuando en la inspección física, se detecten errores o se adviertan omisiones parciales en la serie o número que identifican la mercancía; entre tanto que el numeral 7º procede para cuando se detecten errores u omisiones en la descripción de la mercancía, diferentes a los señalados a la serie o número que identifica la mercancía; como se observa la aplicación de uno y otro se refieren a errores que no permitan la identificación, individualización o singularización de la mercancía.
De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y publico en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su pagina de Internet www.dian.gov.co< http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”
-“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Cordialmente,
GRETY LOPEZ ALBAN
Jefe División De Normativa y Doctrina Aduanera