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CONCEPTO ADUANERO 129 DE 2001

(Abril 19)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTOR

IMPORTACION TEMPORAL

PROBLEMA JURIDICO No.1

¿El plazo de una importación temporal de largo plazo, puede estar determinado por el contrato de leasing nacional que se efectúa con la mercancía y efectuarse por un plazo menor a cinco (5) años?

TESIS

LA IMPORTACIÓN TEMPORAL DE LARGO PLAZO PUEDE EFECTUARSE POR UN PLAZO MÁXIMO DE CINCO (5) AÑOS, POR LO CUAL SI EL IMPORTADOR ASÍ LO REQUIERE PUEDE UTILIZAR UN PLAZO MENOR A ESTE TÉRMINO.

INTERPRETACION JURIDICA

De conformidad con el artículo 143 del Decreto 2685 de 1999 (Que rige a partir del 1o de julio de 2000) la importación temporal de largo plazo, cuando se trate de bienes de capital, sus piezas y accesorios necesarios para su normal funcionamiento, que vengan en el mismo embarque, podrá realizarse por un plazo máximo de cinco (5) años contados a partir del levante de la mercancía, por lo cual se observa que la norma esta dando un plazo máximo dentro del cual el importador según su conveniencia puede solicitar la importación lo cual no impide que la importación se efectúe por en plazo menor, a los cinco (5) años según sus necesidades y conveniencia del importador.

PROBLEMA JURIDICO No. 2

¿En una importación temporal de largo plazo, puede ser objeto de sustitución del importador, una persona que no ostenta la calidad de propietario de la mercancía?

TESIS

EN UNA IMPORTACIÓN TEMPORAL DE LARGO PLAZO SI PUEDE SER OBJETO DE SUSTITUCIÓN DEL IMPORTADOR, UNA PERSONA QUE NO OSTENTA LA CALIDAD DE PROPIETARIO DE LA MERCANCÍA.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 151 del Decreto 2685 de 1999, establece que en la importación temporal se podrá sustituir al importador, para lo cual debe modificarse la declaración de importación, sin que la situación conlleve la prorroga del plazo o la modificación de las cuotas

Lo anterior evidencia que no es requisito acreditar la titularidad del importador sobre la mercancía, con mayor razón si se tiene en cuenta que la declaración de importación no determina la titularidad o propiedad de las mercancías, únicamente acredita la legal introducción de una mercancía de procedencia extranjera al país, por lo cual los acuerdos comerciales que se efectúen sobre la mercancía no necesariamente están reflejados en la declaración de importación,

Igualmente debe tenerse en cuenta que en la importación temporal la disposición de la mercancía se encuentra restringida, esto es que no se encuentra en libre disposición, por lo cual y efectos aduaneros quien aparezca como importador es quien debe cumplir las obligaciones aduaneras de que trata el artículo 87 del Decreto 2685 de 1999.

Ahora bien, en cuanto a la posible contradicción que existe entre lo indicado en el artículo 151 del Decreto 2685 de 1999 y el paragrafo a) del artículo 3o del Decreto 913 de 1993, por medio del cual se dictan normas en materia del ejercicio de la actividad de arrendamiento financiero leasing que determina que los bienes que se entreguen en arrendamiento deberán ser de propiedad de la compañía arrendadora. Sin perjuicio de que varias compañías de financiamiento comercial arrienden conjuntamente bienes de propiedad de una de ellas, mediante la modalidad de arrendamiento sindicado. Prohibiendo que las compañías de financiamiento comercial puedan celebrar contratos de arrendamiento en los cuales intervengan terceros que actúen como copropietarios del bien o bienes destinados a ser entregados a tal tí tulo; se observa que tal y como se explico anteriormente quien aparece como importador no necesariamente es el propietario de la mercancía y la sustitución del importador de que trata el artículo 151 precitado no contradice la norma especial sobre arrendamiento financiero.

PROBLEMA JURIDICO No. 3

¿Es procedente efectuar la sustitución del importador, por parte de la compañía de leasing, al beneficiario del Plan Vallejo, con el fin de que cancele el IVA y efectúe la modificación de la declaración a modalidad ordinaria, cumplidos los compromisos de exportación?

TESIS

SI ES PROCEDENTE EFECTUAR LA SUSTITUCIÓN DEL IMPORTADOR, POR PARTE DE LA COMPAÑÍA DE LEASING, AL BENEFICIARIO DEL PLAN VALLEJO, CON EL FIN DE QUE CANCELE EL IVA Y EFECTÚE LA MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN A MODALIDAD ORDINARIA, CUMPLIDOS LOS COMPROMISOS DE EXPORTACIÓN.

INTERPRETACION JURIDICA

De conformidad con la Resolución 1860 de 1999, las operaciones de Plan Vallejo de Materias primas, insumos, bienes de capital y repuestos podrá n desarrollarse bajo las modalidades de operaciones directas e indirectas.

Igualmente el artículo 42 de la precitada norma determina que la División de Sistemas Especiales puede autorizar el registro de importación con cargo al cupo de importación, a una persona natural o jurídica diferente al beneficiario del programa y en caso de ser autorizada esta operación, en el referido registro de importación deben declararse el nombre del autorizado y el beneficiario del programa para quien se realiza.

En el sentido anterior, en determinados y autorizados casos una persona jurídica (compañía de leasing internacional) puede importar bienes de capital y mercancías con cargo al cupo del beneficiario plan vallejista y en consecuencia aparecer como importador en la declaración, en este orden de ideas en lo referente a la responsabilidad de la compañía, este despacho se pronuncio mediante el concepto 202 del 2000 en el cual en la tesis jurídica se interpreto:

"Si se demuestra la exportación y el contrato de leasing se termina cuando se ejerce la opción de compra, pero el responsable del Plan Vallejo no paga el IVA, sí se genera una responsabilidad en cabeza de la compañía leasing, por el hecho de aparecer como importador en los documentos de aduana"

Ahora bien, respecto de la sustitución del importador, el artí culo 151 del Decreto 2685 de 1999 indica lo siguiente:

"En la importación temporal se podrá sustituir el importador, para lo cual se deberá modificar la Declaración de Importación, así como la garantía otorgada, sin que en ningún caso la sustitución conlleve prorroga del plazo o modificación de las cuotas"

Como se evidencia de la norma transcrita, al hacerse referencia a la sustitución del importador no se esta diferenciado una clase especial de importación temporal, por lo cual y de conformidad con el principio general de interpretación que determina que donde el legislador no distingue no le es dado al interprete hacerlo (C.C. art. 27), se evidencia que es procedente la modificación de importador en la modalidad de importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación y exportación de que tratan los artículos 168 y s.s. del Decreto 2685 de 1999.

Ahora bien, para esta sustitución debe tenerse en cuenta la autorización dada por el Ministerio de Comercio Exterior al importador y el beneficiario plan vallejista, teniendo en cuenta que existe un acuerdo comercial privado que los vincula.

PROBLEMA JURIDICO No.4

¿Es viable que una importación temporal de corto plazo se modifique a importación temporal de largo plazo y que el bien se de en arrendamiento financiero nacional?

TESIS

SI ES VIABLE QUE UNA IMPORTACIÓN TEMPORAL DE CORTO PLAZO SE MODIFIQUE A IMPORTACIÓN TEMPORAL DE LARGO PLAZO Y QUE EL BIEN SE DE EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO NACIONAL, SIEMPRE Y CUANDO LOS BIENES DECLARADOS CORRESPONDAN A BIENES RELACIONADOS EN LA NORMA CORRESPONDIENTE.

INTERPRETACION JURIDICA

El inciso 2o. Del artículo 150 del Decreto 2685 de 1999, permite el cambio de modalidad de mercancía de corto plazo a largo plazo, liquidando los tributos aduaneros que se habrían causado desde la fecha de presentación de la declaración inicial siguiendo las normas consagradas para las importaciones de largo plazo y cancelando las cuotas que se encuentran vencidas

Por lo cual y del análisis de las normas citadas se deduce que es viable el cambio de importación de corto plazo a largo plazo leasing, siempre y cuando correspondan a bienes de capital y se cumpla con el procedimiento señalado en la Ley, es decir la modificación de la declaración de importación y la liquidación de los tributos según corresponda.

Por su parte el parágrafo del artículo 143 del Decreto 2685 de 1999, contempla una situación especial para el otorgamiento de plazos superiores a los máximos señalados en las normas para las importaciones temporales, en el sentido de autorizar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para conceder, en casos especiales, un plazo superior a dichos máximos legales, cuando el fin al cual se destine la importación así lo requiera.

Ahora bien en lo referente a sí la mercancía importada temporalmente a largo plazo puede darse en arrendamiento financiero me permito indicar que el concepto jurídico No. 086 del 2001 que se anexa al presente aclara esta situación.

Por lo anterior se concluye que si es viable modificar una declaración temporal de corto plazo a largo plazo, siempre y cuando los bienes declarados correspondan a bienes relacionados en la norma correspondiente,

Por último y en lo referente a su consulta No. 1o de si las compañías de leasing nacional pueden realizar importaciones temporales a largo plazo para entregar los bienes en arrendamiento financiero nacional, me permito enviar copia del concepto jurídico No. 086 de 2001, por ser la doctrina vigente sobre el tema.

JCOD.

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