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CONCEPTO ADUANERO 125 DE 2005

(Diciembre 7)

Diario Oficial No. 46.136 de 29 de diciembre de 2005

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

División Normativa y Doctrina Aduanera

 
Bogotá, D.C. 07 DIC. 2005


CONCEPTO No. 0125


AREA: Aduanera


Señora

OLGA LILIANA VILLAMIZAR

Calle 24 # 35-48 Int. 5 apto. 520

Bogotá.

Ref.: Consulta radicada bajo el número 74471 de 13/09/2005


De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2o de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.


TEMA: Aduanas


DESCRIPTORES: ARANCEL ADUANERO

FUENTES FORMALES: Ley 963 de 2005, Decreto 4341 de 2004, Decreto 2685 de 1999

PROBLEMA JURIDICO:


¿Pueden incluirse las normas que regulan el Arancel de Aduanas y el régimen aduanero dentro de los contratos de estabilidad jurídica establecidos por la Ley 963 de 2005, por considerarse como determinantes para la inversión de una empresa?

 
TESIS JURIDICA:


No pueden incluirse las normas que regulan el Arancel de Aduanas y el régimen aduanero dentro de los contratos de estabilidad jurídica establecidos por la Ley 963 de 2005.

INTERPRETACION JURIDICA:


La Ley 963 de julio 8 de 2005, por la cual se instaura una ley de estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia, crea en su artículo 1o, la figura de los contratos de estabilidad jurídica con la finalidad de promover inversiones nuevas y ampliar las existentes en el territorio nacional, con el objeto de que el Estado garantice a los inversionistas que los suscriban, que si durante su vigencia se modifica en forma adversa a éstos una norma que se haya identificado en los contratos como determinante de la inversión, los inversionistas tienen derecho a que se les continúen aplicando dichas normas por el término de duración del contrato respectivo.


En su inciso final entiende por modificación para todos los efectos, cualquier cambio en el texto de la norma efectuado por el legislador si se trata de una ley, por el ejecutivo o la entidad autónoma respectiva si se trata de un acto administrativo del orden nacional, o un cambio en la interpretación vinculante de la misma realizada por autoridad administrativa competente.


El artículo 3o, inciso 1º dispone que “En los contratos de estabilidad jurídica deben indicarse de manera expresa y taxativa las normas y sus interpretaciones vinculantes realizadas por vía administrativa que sean consideradas determinantes de la inversión”.


De otro lado, el artículo 11 consagra las limitaciones a los contratos de estabilidad, excluyendo de su aplicación a las normas relativas al régimen de seguridad social, a la obligación de declarar y pagar los tributos o inversiones forzosas que el Gobierno Nacional decrete bajo los estados de excepción, los impuestos indirectos, la regulación prudencial del sector financiero y el régimen tarifario de los servicios públicos y afirma que la estabilidad tampoco puede recaer sobre las normas declaradas inconstitucionales o ilegales por los tribunales judiciales colombianos durante el término de duración de los contratos de estabilidad jurídica.


Por su parte, el Arancel de Aduanas, contenido en el Decreto 4341 de 2004, dispone que los gravámenes del arancel comprenden derechos ad-valorem, cuyo pago debe hacerse en moneda legal del país.

 
El gravamen arancelario es un impuesto determinado por la Comunidad Andina de Naciones que se constituye en un Arancel Externo Común como un mecanismo de protección con las importaciones de terceros países a la Comunidad Andina y es definido por el artículo 1o del Decreto 2685 de 1999, como los derechos contemplados en el arancel de aduanas a que están sujetas las mercancías que se importen al territorio aduanero nacional.


Las normas que regulan el Arancel de Aduanas, Decreto 4341 de 2004, junto con el Decreto 2685 de 1999 y sus modificatorios, así como sus resoluciones reglamentarias, constituyen la legislación aduanera del país, aplicable a los diferentes regímenes aduaneros a que están sujetas las mercancías en la importación, exportación y tránsito aduanero.

 
Ahora bien, teniendo en cuenta que los derechos de aduana, comprenden entre otros, los gravámenes arancelarios que se exigen por la importación de mercancías al territorio aduanero nacional y que esta tarifa tiene el carácter de un impuesto indirecto, toda vez que va referido a la mercancía y no a la persona que la declara y que por expresa disposición legal no se puede conceder la estabilidad jurídica a las normas relativas a los impuestos indirectos, como anotamos anteriormente, podemos afirmar que no pueden incluirse las normas que regulan el Arancel de Aduanas y el régimen aduanero dentro de los contratos de estabilidad jurídica establecidos por la Ley 963 de 2005.

 
Atentamente,

GRETY PATRICIA LÓPEZ ALBAN

Jefe División Normativa Doctrina Aduanera

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