CONCEPTO ADUANERO 95 DE 1995
(Junio 16)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
PROBLEMA JURIDICO No. 1:
¿En que situación jurídica se encuentra una mercancía cuya descripción no contiene uno o dos de los elementos establecidos para la descripción mínima y cuál es la legislación aplicable en este caso?
TESIS JURIDICA:
LA SITUACIÓN JURIDICA DE UNA MERCANCIA CUYA DESCRIPCION NO CONTIENE AUNQUE SEA UNO DE LOS ELEMENTOS ESTABLECIDOS PARA LA DESCRIPCION MINIMA ES LA DE MERCANCIA NO DECLARADA Y LA LEGISLACION APLICABLE EN ESTE CASO ES LA VIGENTE PARA ESTE EVENTO.
DESCRIPTORES:
FALTAS ADMINISTRATIVAS AL REGIMEN ADUANERO MERCANCIA NO DECLARADA
INTERPRETACION JURIDICA:
La Resolución 2473 de mayo 15 de 1995 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, “Por la cual se señalan los requisitos de descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación”, señala en su artículo 1o:
“Artículo 1o. En las Declaraciones de Importación, de las mercancías que se clasifiquen en los capítulos, partidas o subpartidas del Arancel de Aduanas, la descripción de las mismas deberá contener los elementos que a continuación se indican para cada una de ellas:...”
La disposición transcrita permite inferir que para cada capítulo partida o subpartida, se fijaron unos requisitos de descripción mínimos y que la consignación de los elementos que conforman dicha descripción es obligatoria y no facultativa para el importador.
No obstante lo anterior y solo para las mercancías respecto de las cuales no se indique descripción mínima en los artículos 1 y 2 de la Resolución 2473 de 1995, para el diligenciamiento de la declaración de importación se requerirá identificar las mercancías con los elementos que la caracterizan, sin que en ningún caso sea suficiente la descripción que aparece en el Arancel de Aduanas para la subpartida de que se trate, conforme lo establece el artículo 3o ibídem.
De otra parte en el inciso primero del artículo 72 del Decreto 1909 de 1992 se contemplan los eventos en los cuales se entiende que una mercancía extranjera no ha sido declarada:
“Artículo 72. Mercancía no declarada o no presentada.
Se entenderá que la mercancía no fue declarada cuando no se encuentra amparada por una declaración de importación, cuando en la declaración se haya omitido la descripción de la mercancía o esta no corresponde con la descripción declarada o cuando la cantidad encontrada sea superior a la señalada en la declaración.
(,….....)”
La interpretación concordada entre el artículo anterior y lo dispuesto en la Resolución 2473 de 1995 que establece de manera precisa e inequívoca cual es la descripción mínima de las mercancías con el señalamiento de sus elementos, nos permite concluir que si una de las mercancías relacionadas en la Resolución no tiene dentro de su descripción uno de tales elementos debe entenderse que no está declarada al no corresponder la mercancía con la descripción declarada.
Tal conclusión se fundamenta en el concepto de “acto reglado” que, al contrario de los discrecionales, obliga al declarante y al funcionario que aplican la norma a hacerlo de la manera precisa como lo ha previsto el legislador o regulador, sin que le sea dable, fundándose en otros criterios, distintos de los contenidos en la disposición, determinar cuales pueden ser los “elementos” suficientes o determinantes de la descripción que permitan identificar o particularizar la mercancía.
Adicionalmente hay que tener en cuenta que lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Resolución citada no se aplica a las declaraciones de importación bajo la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo, según lo preceptuado en el artículo 4 de la misma resolución.
PROBLEMA JURIDICO No.2:
¿Es viable aprehender una mercancía porque su descripción contiene más elementos de los establecidos para la descripción mínima, y por consiguiente puede entenderse que la misma no se encuentra declarada?
TESIS JURIDICA:
NO ES VIABLE APREHENDER UNA MERCANCIA PORQUE SU DESCRIPCION CONTENGA MAS ELEMENTOS DE LOS EXIGIDOS PARA LA DESCRIPCION MINIMA YA QUE ESTA SE TIENE COMO MERCANCIA DECLARADA.
DESCRIPTORES:
MERCANCIA- Descripción mínima
INTERPRETACION JURIDICA:
La fuente formal de interpretación a éste problema jurídico es la misma citada en el problema jurídico anterior, es decir, la Resolución 2473 del 15 de mayo de la DIAN en consonancia con lo dispuesto por el artículo 72 del Decreto 1909 de 1992.
La referida Resolución es clara y en tal sentido no permite desatender su tenor literal so pretexto de consultar su espíritu, ya que en su parte encabezativa expresa: “Por la cual se señalan los requisitos de descripciones mínimos de las mercancías objeto de importación” (subrayado fuera de texto).
En este orden de ideas el objeto de la norma es el de fijar, como ella misma lo dice, requisitos de descripción MINIMOS y no máximos, por lo que no es viable concluir que por tener más de los elementos pedidos por la norma se entienda que la mercancía no fue declarada, pues si tiene los exigidos en cada caso particular existirá de conformidad con las exigencias legales correspondencia entre la mercancía y la mercancía declarada.
YHA/EVS/CEMC/CVC