CONCEPTO ADUANERO 82 DE 2000
(Junio 16)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Declaración de importación – manifiesto de carga
PROBLEMA JURIDICO
¿Es viable aceptar por descripción genérica, en el manifiesto de carga, que se indique únicamente una marca?
TESIS
NO ES VIABLE ACEPTAR POR DESCRIPCIÓN GENÉRICA EN EL MANIFIESTO DE CARGA LA INDICACIÓN ÚNICAMENTE DE UNA MARCA.
INTERPRETACION JURIDICA
El Decreto 1909 de 1992, en su artículo 12, Modificado por el Decreto 1960 de 1997, art. 2 indica:
" Artículo 12. Entrega de Documentos de Viaje a la Aduana. El manifiesto de carga, los documentos que lo adicionen, modifiquen o expliquen los conocimientos de embarque, las guías aéreas o las cartas de porte y los demás documentos de transporte, serán entregados a la autoridad aduanera de la jurisdicción del lugar de arribo del medio de transporte antes del descargue de la mercancía. En la misma oportunidad, podrá aceptarse provisionalmente documentos de transporte enviados por fax o por cualquier sistema de transmisión electrónica de datos, mientras el transportador entrega los documentos definitivos, en un término que no podrá ser superior a los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción del manifiesto de carga.."
A su vez, la Resolución 5268 proferida el 31 de julio de 1998, por medio de la cual se reglamenta el Decreto 1960 de 1997, en el artículo 3o; preceptúa, que antes del descargue total de la mercancía, el capitán, el conductor, el operador portuario o un representante del transportador, deberá entregar al Grupo de Registro de Documentos de Viaje de la División de Servicio al Comercio Exterior, o de la dependencia que haga sus veces de la Administración de Aduanas o de Impuestos y Aduanas del puerto, aeropuerto o frontera, del Manifiesto de Carga, las guías aéreas, conocimientos de embarque o cartas de porte, y el documento consolidador de carga junto con los documentos de transporte en los eventos en que la carga llegue consolidada.
Para el efecto, en el artículo 6 se determinan los requisitos mí nimos que debe reunir el manifiesto de carga así:
"Requisitos Básicos del Manifiesto de Carga. Para efectos de cumplir con la obligación de relacionar la mercancía en el Manifiesto de carga, dicho documento deberá contener como mínimo los siguientes datos:
1. Las mercancías que conforman la carga que va a ser descargada en el lugar de arribo, anotando por cada uno de los documentos de transporte que la conforman, su número, número de bultos, peso y la identificación genérica de las mercancías.
2. Indicación de carga consolidada cuando así viniere; señ alándose la guía master y las guías hijas que conforman la carga consolidada;
3. Nombre a quien está consignada la carga y ciudad de destino por documento de transporte.
4. En los eventos de transbordo, la indicación de esta circunstancia.
PARAGRAFO. Para efecto de lo exigido en el numeral primero de este artículo no se aceptará como identificación genérica de las mercancías expresiones tales como mercancías varias, mercancías según factura, mercancías misceláneas, mercancías en general, mercancías según registro, carga seca, mercancía para almacenes por departamentos, mercancías, mercancías a granel ".
Ahora bien, de conformidad con el artículo 72 del decreto 1909 de 1992, se entiende entre otros, que la mercancía no fue presentada, cuando la mercancía no se relacionó en el manifiesto de carga..
Por lo anterior se observa que la norma prevé los requisitos que deben cumplirse para que se entienda correctamente presentado el manifiesto de carga, y teniendo en cuenta que al referirse a la descripción genérica en el parágrafo del artículo 6o transcrito, se prevee que no se aceptará como tal, expresiones como: Mercancías varias, mercancías según factura, mercancías misceláneas, mercancías en general, mercancías según registro, carga seca, mercancía para almacenes por departamentos, mercancías, mercancías a granel.
De lo anterior se observa que aún cuando la norma no indica taxativamente que no se acepte como descripción genérica que se indique únicamente una marca, si debe tenerse en cuenta la razón de ser de este requisito, es que la DIAN pueda identificar y tener idea de la clase y naturaleza de la mercancía que se relaciona en el manifiesto de carga, por lo cual al indicarse únicamente una marca, no se cumple esta función, toda vez que la misma marca, puede hacer referencia o diferentes productos y mercancías, tales como textiles, electrodomésticos, comestibles ect...
Por lo anterior se concluye que aún cuando la mercancía encontrada coincida con el número de bultos y peso del descrito en el manifiesto de carga, no es viable aceptar por descripción gené rica en el mismo, la indicación únicamente de una marca.
AUC/JGC.