CONCEPTO ADUANERO 79 DE 2001
(Febrero 28)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTOR
SOCIEDADES DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA Y DEPÓSITOS HABILITADOS - INHABILIDADES
PROBLEMA JURÍDICO
¿Una empresa matriz con tres (3) subordinadas identificadas con diferente NIT, puede constituirse como SIA, Depósito Habilitado y Agente de Carga Internacional, y actuar a su vez como representante en Colombia de un Operador de Transporte Multimodal?
TESIS JURIDICA
UNA EMPRESA MATRIZ, CON TRES (3) SUBORDINADAS IDENTIFICADAS CON DIFERENTE NIT PUEDE CONSTITUIRSE COMO SIA, DEPÓSITO HABILITADO Y AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL, Y ACTUAR A SU VEZ COMO REPRESENTANTE EN COLOMBIA DE UN OPERADOR DE TRANSPORTE MUITIMODAL.
INTERPRETACION JURIDICA
El Decreto 2685 de 1999 en su artículo 15 establece, que bajo ninguna circunstancia las sociedades de intermediación aduanera podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte de carga o depósito de mercancías. A su vez el parágrafo del artículo 47 establece otras limitaciones para los depósitos habilitados.
Teniendo en cuenta que las limitaciones establecidas en las normas enunciadas opera exclusivamente para que las SIAs y los depósitos habilitados, tales limitaciones se predican respecto de aquellas personas jurídicas constituidas y que funcionen como tal, por cuanto de conformidad con el inciso segundo del artículo 98 del Código de Comercio, la sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados, con capacidad para ejercer derechos, contraer obligaciones y responder ante las autoridades por sus actos.
Por ello, no existe restricción o impedimento legal, para que tres (3) empresas subordinadas de una empresa extranjera, se puedan constituir como personas jurídicas independientes entre sí, o sea como SIA, depósito y agente de carga internacional, operando las inhabilidades establecidas en los artículo 15 y 47 del Decreto 2685 de 1999, para las dos primeras.
Lo anterior, por cuanto las inhabilidades se presentan en la medida que las personas jurídicas directamente ejecuten las funciones para las cuales existe la prohibición. Es decir, que en caso de que una sociedad haya sido autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para actuar como Sociedad de Intermediación Aduanera, no es posible que realice las siguientes labores, de conformidad con el inciso 3 del artí culo 15 del Decreto 2685 de 1999, que señala:
"Bajo ninguna circunstancia las Sociedades de Intermediación Aduanera podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte de carga o depósito de mercancías ".
Igualmente y en cuanto a los depósitos habilitados, el parágrafo del artículo 47 ibídem, establece:
"Bajo ninguna circunstancia los depósitos habilitados podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte o de intermediación aduanera, salvo las excepciones previstas en este Decreto."
Asimismo es del caso aclarar que para obtener la calidad de representante de una Sociedad de Intermediación Aduanera ante la DIAN, la persona natural no puede encontrarse incursa en una cualquiera de las situaciones previstas en la norma.
Teniendo en cuenta que en el presente caso las sociedades constituidas son subordinadas, es del caso manifestar que el artículo 26 de la ley 222 de 1995 (artículo 260 del Código de Comercio), establece que una sociedad será subordinada o controlada, cuando su poder de decisió;n se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que será n su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquella se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria.
De acuerdo con el numeral 3 del artículo 261 del Código de Comercio, las matrices pueden ejercer control o influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de sus subordinadas, lo cual podría implicar una injerencia directa de la matriz en las Sociedades que se constituyan como Sociedades de Intermediación Aduanera, Depósitos Habilitados y Agentes de Carga Internacional.
No obstante lo anterior, es procedente aclarar que el nivel de subordinación frente al régimen de sociedades, está entendido frente al desarrollo de la actividad económica autorizada y no desde el punto de vista de su naturaleza legal, pues la misma ley por expresa disposición ha reconocido a cada una de ellas la calidad de persona jurídica; es decir que aunque la sociedad sea subordinada, es una persona jurídica distinta a la matriz.
De otra parte, el objeto social de cada una de ellas en forma independiente, apunta a desarrollar actividades diferentes, tal como en el caso de la SIAS. que consiste principalmente en la actividad de Intermediación, con la prohibición expresa que bajo ninguna circunstancia podrá realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte de carga o funcionar como depósito de mercancías.
De lo expuesto se concluye, que no se presentaría causal de inhabilidad cuando tres sociedades subordinadas de una misma matriz, son autorizadas para funcionar como Sociedad de Intermediación Aduanera, Depósito Habilitado y Agente de Carga Internacional, por tratarse de personas jurí;dicas distintas, siempre que su Representante Legal sea diferente y cada una de ellas cumpla con los requisitos, obligaciones y restricciones establecidas por la normatividad aduanera para cada caso.
Por las mismas razones expuestas, tampoco incurriría en causal de inhabilidad la Sociedad Matriz de subordinadas que operen en el país como SIA, depósito y agente de carga internacional, respectivamente, cuando ejerce una representación de una empresa extranjera extrasubregional, inscrita como Operador de Transporte Multimodal.
PROBLEMA JURIDICO 2
¿Pueden las empresas antes mencionadas estar domiciliadas en la misma dirección, sin que ello las inhabilite?
TESIS JURIDICA
SÍ PUEDEN LAS EMPRESAS ANTES MENCIONADAS ESTAR DOMICILIADAS EN LA MISMA DIRECCIÓN, SIN QUE ELLO LAS INHABILITE.
INTERPRETACION JURIDICA
Al respecto es del caso manifestar, que el artículo 86 del código civil establece que el domicilio de los establecimientos; corporaciones y asociaciones reconocidas por la ley, es el lugar donde está situada su administración o dirección, salvo lo que dispusieren sus estatutos o leyes especiales.
Por su parte el numeral 3 del Artículo 110 del Código de Comercio determina que dentro de la escritura de constitución de la sociedad comercial se debe indicar, entre otros, el domicilio de la sociedad y el de sus distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitució n.
El domicilio principal de las sociedades se establece de acuerdo al lugar o sede de su dirección, entendida esta, como el sitio donde se encuentra el asiento principal de los negocios y se toman las decisiones sobre su gestión y administración. Al respecto, el régimen legal de las sociedades civiles y mercantiles establece, que las personas jurí dicas de derecho privado domiciliadas en Colombia, deberán registrar en la oficina respectiva del lugar donde funcione su sede principal, sucursal o agencia, la dirección donde recibirán notificaciones judiciales o administrativas. (se subraya)
De lo anterior se concluye, que la dirección de una sociedad y su domicilio son elementos exigidos por la respectiva cámara de comercio al momento de su constitución para dar a conocer el sitio donde se encuentra ubicado el asiento principal de sus negocios, donde se tomarán decisiones sobre su gestión y el lugar donde podrá ser notificada para todos los efectos legales.
Por ello, no existe impedimento para que tres sociedades debidamente constituidas como SIA, depósito y agente de carga, o sea, constituidas como tres personas jurídicas diferentes puedan tener su domicilio en la misma dirección, por cuanto no existe norma o disposición legal que así lo prohiba. Lo anterior, siempre y cuando para su creació n cumplan con los requisitos y condiciones exigidos por la normatividad aduanera para cada caso.
PROBLEMA JURIDICO 3
¿La inhabilidad establecida en el parágrafo del artículo 47 para los depósitos habilitados, se aplica a las empresas comerciales del estado que pretendan constituirse como depósito público?
TESIS JURIDICA
LA INHABILIDAD ESTABLECIDA EN EL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 47 PARA LOS DEPÓSITOS HABILITADOS, SÍ SE APLICA A LAS EMPRESAS COMERCIALES DEL ESTADO QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO DEPÓSITO PÚ;BLICO.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 47 del Decreto 2685 define los depósitos habilitados, como los lugares autorizados por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, los cuales pueden ser públicos o privados.
Asimismo el Parágrafo de dicho artículo dispone que bajo ninguna circunstancia los depósitos habilitados podrán realizar labores de consolidación o desonsolidació n de carga, transporte o de intermediación aduanera, salvo las excepciones previstas en el Decreto 2685 de 1999.
Teniendo en cuenta que la prohibición para realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte o de intermediación aduanera, se encuentra establecida para los depó sitos habilitados en forma genérica, por cuanto la norma no distingue en ningún momento que se trate de depósitos habilitados pú blicos o privados, es del caso concluir, que una empresa comercial del estado que pretenda constituirse como depósito público, también se encontraría dentro de las limitaciones establecidas por el mencionado artículo.
Por lo expuesto, una empresa comercial del estado una vez se constituya como depósito habilitado, no puede realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte o intermediación aduanera, salvo las excepciones previstas para el efecto por el Decreto 2685 de 1999, por cuanto se reitera, la inhabilidad se presenta en la medida en que las personas jurídicas ejecuten las funciones para las cuales existe la prohibición.
AUC/APA