CONCEPTO ADUANERO 64 DE 2002
(Abril 22)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ¿CUÁL ES LA SANCIÓN QUE RECAE SOBRE UNA SOCIEDAD DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA QUE DELEGA EN OTRA LA REALIZACIÓN DE LABORES DE INTERMEDIACIÓN POR MEDIO DE UN SUBCONTRATO? |
| Tesis Jurídica | LA LEGISLACIÓN ADUANERA NO PREVÉ SANCIÓN ALGUNA PARA CUANDO LA SIA SUBCONTRATA CON OTRA EL MANDATO PROFERIDO POR UN USUARIO. SIN EMBARGO ESTA CIRCUNSTANCIA PUEDE CONLLEVAR LA NO CONCESIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEL LEVANTE |
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - RESPONSABILIDADES
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 10
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 23
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 11
El artículo 10 del Decreto 2685 de 1999 dispone que las sociedades de Intermediación aduanera actúan en nombre y por encargo de los importadores y exportadores y las personas a que se refiere el artículo 11 del mismo Estatuto, cuando estos los requieran, como declarantes ante la autoridad aduanera, con el objeto de adelantar los procedimientos y trámites de importación, exportación o tránsito aduanero y en tal condición son responsables administrativamente por la exactitud y veracidad de la información contenida en los documentos que suscriban sus representantes acreditados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como por la declaración de tratamientos preferenciales, exenciones o franquicias y de la correcta clasificación arancelaria de las mercancías y por los gravámenes, tasas, sobretasas, multas o sanciones pecuniarias que se deriven de las actuaciones que realicen como declarantes autorizados y en las controversias de valor responden, únicamente, cuando declaren precios inferiores a los precios mínimos oficiales, o cuando declaren precios diferentes a los consignados en la factura aportada por el importador con los ajustes a que haya lugar.
Y el artículo 23 señala que la presentación y suscripción de las declaraciones a través del sistema informático aduanero, o de formularios oficiales aprobados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o de cualquier otra actuación que se surta ante las autoridades aduaneras, por parte de los representantes acreditados por las sociedades de Intermediación aduanera, conlleva la atestación por parte de éstas acerca de la veracidad de la información en ellos contenida.
La autoridad aduanera, sin perjuicio del ejercicio de sus facultades legales para la verificación documental o física, aceptará la información consignada en las declaraciones y formularios suscritos por los representantes autorizados de las sociedades de intermediación aduanera.
Del contenido de las normas se desprende que las sociedades de intermediación aduanera deben adelantar su gestión en forma personal por medio de sus representantes aduaneros y auxiliares en la medida en que su comportamiento conlleva responsabilidades que inciden en la validez de la operación aduanera. Si se tiene en cuenta que la sociedad de intermediación aduanera es una persona jurídica y que como tal cuenta con la infraestructura propia para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas no ve claro este despacho, en qué aspecto puede contratar la sociedad de intermediación aduanera mandataria a otra para que le adelante gestiones de intermediación.
Es de observar, que si de lo que se trata es ceder el mandato recibido, no es posible sin la revocación del mandato por parte del mandante y la constitución de uno nuevo, puesto, que como se sabe, las sociedades de intermediación aduanera obran a instancia del mandante (usuario aduanero).
No se olvide que el mandato se puede otorgar por medio de documento separado o por endoso aduanero que es el que realiza el último consignatario del documento de transporte, a nombre de un intermediario aduanero para efectuar trámites ante la autoridad aduanero.
Es de anotar, que ante las autoridades aduaneras se requiere demostrar la calidad con que se actúa, de tal forma que no se adelantarán las gestiones correspondientes si quien dice actuar no demuestra la calidad en que lo hace. En estas circunstancias, en la medida en que se requiere la presentación del mandato o el poder en los casos en que así se exige no se pueden adelantar las gestiones correspondientes.