CONCEPTO 62 DE 2007
(11 septiembre)
<Fuente: Archivo interno DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica – División de Normativa y Doctrina Aduanera
Bogotá D. C. 11 SET. 2007
CONCEPTO No.530012- 00062
AREA: Aduanera
Señor
NESTOR E. URQUIJO LAVERDE
Jefe de Operaciones
MOR ADUANAS SIA LTDA.
CalIe 25 F No. 85B–35
Ciudad
Ref. Consulta radicada bajo el número 55912 de 23/06/2007.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA: Aduanas
DESCRIPTORES: IMPORTACION DE MATERIAS TEXTILES Y MANUFACTURAS.
FUENTES FORMALES: Decreto 2174 de 2007
Decreto 1299 de 2006.
Resolución 5455 de 2006
Memorando 00375 de 2007.
PROBLEMA JURIDICO 1:
¿Las resoluciones de autorización para importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, vencidas antes de la entrada en vigencia del Decreto 2174 de 2007, se consideran prorrogadas automáticamente?
TESIS JURÍDICA
Las resoluciones de autorización para importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, vencidas antes de la entrada en vigencia del Decreto 2174 de 2007, se consideran sin efecto alguno.
INTERPRETACION JURÍDICA
El Decreto 1299 de 2006, en su artículo 3 establecía la vigencia de un (1) año para la autorización como importador de las materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, la cual comenzaba a regir una vez ejecutoriado el acto administrativo de autorización.
La Resolución 5455 de 2006, reglamentaria del decreto citado, en el artículo 3, estableció que la renovación de la autorización que otorga la DIAN, debía solicitarse tres (3) meses antes de la expiración de su vigencia, cumpliendo con los requisitos exigidos para su aprobación inicial so pena de que si la renovación no se formulaba en los términos y condiciones señalados, la autorización quedaría sin efecto a partir de la fecha en que expire su vigencia.
Por su parte el Decreto 2174 de 2007, publicado en el Diario Oficial 46657 de junio 12 de dicho año, en su artículo 2º modificó el artículo 3 del Decreto 1299 de 2006, determinando que “La autorización como importador de las mercancías de que trata el presente decreto, tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir del acto administrativo que la confiere.
Durante la vigencia de la autorización, el importador autorizado deberá mantener los requisitos y condiciones en virtud de los cuales se otorgó la autorización”.
El artículo 6 transitorio, ibídem, en su segundo inciso, ordena que” La vigencia de las autorizaciones para importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, aprobadas con anterioridad al presente decreto se regirá por lo establecido en el artículo 2 del presente decreto. Término que contará a partir de la fecha del acto administrativo que concedió la autorización”.
En este sentido, el Memorando 00375 de junio 20 de 2007, expedido por la Subdirección de Comercio Exterior manifiesta que” Es necesario señalar que el inciso segundo del artículo 6º del Decreto 2174 de 2007, es aplicable sobre aquellas autorizaciones que se encontraban vigentes a la fecha de publicación del Decreto 2174 de 2007, esto es el 12 de junio de 2007 según Diario Oficial No. 46657 independientemente que sobre las mismas se hubiere presentado o no solicitud de renovación.
Así mismo, conforme lo prevé el inciso segundo del artículo 84 del Decreto 2685 de 1999, es viable aplicar el inciso segundo del artículo 6 del Decreto 2174 sobre aquellas autorizaciones que aun cuando no se encontraron vigentes para el día 12 de junio de 2007, la solicitud de renovación se hubiere presentado tres (3) meses antes de la expiración de su vigencia, (artículo 3º de la Resolución 5455 de 2006)”.
De acuerdo a las normas mencionadas, tenemos que la renovación de la autorización para importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, debía solicitarse con una anterioridad de (3) meses antes de su vencimiento. Si no se hizo dicho trámite, quedó sin efecto y se debe solicitar una nueva autorización cumpliendo los requisitos exigidos al respecto.
El Decreto 2174 de 2007, amplió a un año más la vigencia de dicha autorización para las que estuvieran vigentes y no para las que se hubieran vencido ya que las mismas no tendría efecto a partir de la fecha de tal vencimiento.
PROBLEMA JURÍDICO No. 2:
¿Las resoluciones de autorización para importar materias textiles y sus manufacturas, calzado y sus partes vigentes a la fecha de publicación del Decreto 2174 de 2007, al quedar automáticamente renovadas por otro año a partir de su ejecutoria, cobijan todas las partidas arancelarias de los capítulos 50 al 64, o sólo las que tenían aprobadas al momento de su expedición?
TESIS JURÍDICA:
Las resoluciones de autorización para importar materias textiles y sus manufacturas, calzado y sus partes vigentes a la fecha de publicación del Decreto 2174 de 2007, al quedar automáticamente renovadas por otro año a partir de su ejecutoria, comprenden cualquiera de los bienes clasificables en los Capítulos 50 al 64 del Arancel de Aduanas.
INTERPRETACION JURÍDICA:
El artículo 6 transitorio del Decreto 2174 de 2007, en su primer inciso dispone:” Los importadores de materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, cuya autorización se encuentre vigente, podrán realizar las importaciones de cualquiera de los bienes clasificables en los Capítulos 50 al 64 del Arancel de Aduanas”.
Por su parte el Memorando 00375 de junio 20 de 2007 citado, dispone que lo dicho en los apartes transcritos en la Interpretación Jurídica del Problema anterior, “.... debe tenerse en cuenta para la aplicación del inciso primero del artículo 6° del Decreto 2174 de 2007, a fin de que los importadores de materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes puedan realizar importaciones de cualquiera de las mercancías clasificables en los Capítulos 50 al 64 del Arancel de Aduanas, sin que se requiera efectuar modificación al acto administrativo que confirió la autorización”.
Como se aprecia de las norma transcritas, la autorización para importar materias textiles y sus manufacturas, calzado y sus partes, vigente al momento de expedirse el Decreto 2174 de 2007, por mandato legal se amplió para cualquiera de los bienes clasificables en los Capítulos 50 a 64 del Arancel de Aduanas, no obstante la resolución que confirió tal autorización lo hiciera sólo para las partidas arancelarias que se informó se irían importar, como lo estipulaba el Decreto 1299 de 2006, en el literal f), el cual fue derogado expresamente por el artículo 7 del Decreto 2174 de 2007.
De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.go.v.cohttp://www.dian-gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el Icono de “Normatividad” – “técnica” -, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA
Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera