CONCEPTO ADUANERO 60 DE 2001
(Febrero 15)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
<NOTA DE VIGENCIA: Concepto revocado por el Concepto Aduanero 120 de 2002>
DESCRIPTOR
SOCIEDADES DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA
PROBLEMA JURIDICO
¿Para que las Sociedades de Intermediación Aduanera asuman la responsabilidad en una importación, es necesario que el importador expida un mandato especial diferente al mandato general otorgado a la SIA?
TESIS JURIDICA
"A DIFERENCIA DEL MANDATO CIVIL O COMERCIAL; EL MANDATO ADUANERO, SIEMPRE SERÁ ESPECIAL PARA ACTUAR ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA Y NO REQUIERE DE NINGUNA FORMALIDAD DEBIENDO DILIGENCIARSE AL RESPALDO DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE (ENDOSO ADUANERO) O EN ESCRITO SEPARADO, SEÑALÁNDOSE EN EL MISMO QUE COMPRENDE LA AUTORIZACIÓN PARA EL RETIRO DE LA MERCANCÍA Y LA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS, DECLARACIONES Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LA OPERACIÓN DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y/O TRÁNSITO ADUANERO RELACIONADOS CON EL REFERIDO DOCUMENTO DE TRANSPORTE".
INTERPRETACION JURIDICA
Establece el numeral 1.5 de la Circular Externa 0188 del 26 de julio de 2000, expedida por el Director de Aduanas, que:
"En cuanto al mandato a que se refiere el literal g) del artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, es preciso señalar que éste puede ser especial o general. El mandato especial conferido a una Sociedad de Intermediación Aduanera se podrá otorgar tanto al respaldo del documento de transporte (endoso aduanero), o en escrito separado, siempre y cuando se identifiquen claramente las operaciones para las cuales se autoriza. Es pertinente resaltar que esta clase de mandato, no requiere solemnidades legales, por tal razón no se exige presentación personal, ni autenticaciones en Notaría, tal como quedó señalado en el Oficio 009 del 13 de agosto de 1999 de la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Así mismo, en virtud de lo previsto en el artículo 11 del Decreto 2685 de 1999, en la medida en que algunos declarantes pueden actuar directamente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin necesidad de una Sociedad de Intermediación Aduanera, a través de apoderado debidamente constituido, el poderdante deberá, si el poder es general o especial, dar cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil.
En lo relativo al endoso aduanero de que trata el artículo 1o del Decreto 2685 de 1999, éste deberá ser realizado por el ultimo consignatario del documento de transporte de la siguiente manera:
a) En el caso de que el consignatario sea una persona natural, ésta será quien deba suscribir el respectivo endoso.
b) En el caso de que el consignatario sea una persona jurídica, el endoso lo deberá suscribir el representante legal, o sus suplentes o el representante para asuntos aduaneros de la empresa, debidamente inscrito o acreditado ante la respectiva Cámara de Comercio, o ante la Aduana, según corresponda."
En este mismo sentido y través de Concepto 189 del 5 de octubre de 2000, esta Oficina manifestó argumentando en su interpretación jurídica que:
"El artículo 10 del Decreto 2685 de 1999, preceptúa:
INTERMEDIAClON ADUANERA
Artículo 10. Declarantes.
Son declarantes ante la autoridad aduanera, con el objeto de adelantar los procedimientos y trámites de importación, exportación o tránsito aduanero, las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los importadores y exportadores y las personas a que se refiere el articulo siguiente.
Los Almacenes Generales de Depósito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, podrán actuar como Sociedades de Intermediación Aduanera, respecto de las mercancías consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte, siempre que hubieren obtenido la autorización para ejercer dicha actividad por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que se requiera constituir una nueva sociedad dedicada a ese único fin.
Artículo 110. Actuación Directa.
Podrán actuar directamente ante las autoridades aduaneras como declarantes y sin necesidad de una Sociedad de Intermediación Aduanera:
a) Los Usados Aduaneros Permanentes, a través de sus representantes acreditados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para las importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros. Los Usuarios Aduaneros Permanentes cuando actúen a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera conservarán las prerrogativas previstas en este Decreto.
b) Los Usuarios Altamente Exportadores, a través de sus representantes acreditados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para las importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros. Los Usuarios Altamente Exportadores cuando actúen a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera conservarán las prerrogativas previstas en este Decreto.
En la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial, el Usuario Altamente Exportador deberá actuar siempre a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera
c) Las personas jurídicas que realicen importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros, que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.000,00), quienes actuarán de manera personal y directa a través de su representante legal o apoderado.
d) Las personas naturales que realicen importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros, que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.000,00), quienes deberán actuar de manera personal y directa;
e) Los viajeros, en los despachos de sus equipajes en los regímenes de importación y exportación;
f) La Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, en los regímenes de importación y exportación, para realizar los trámites de recepción y entrega, presentación de declaraciones consolidadas de pago y para el pago de tributos aduaneros;
g) Los turistas en la importación temporal de vehículos para turismo;
h) Los consignatarios de las entregas urgentes que ingresen como auxilios para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante, quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de apoderado debidamente constituido;
i) La Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, para las importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros, respecto de las mercancías consignadas o endosadas en el documento de transporte a dichas entidades, quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido;
j) Los agentes diplomáticos, consulares y los organismos internacionales acreditados en el país y los diplomáticos colombianos que regresan al término de su misión, quienes podrán actuar de manera personal y directa, o a través de representante legal o je fe de la misión o, de apoderado designado por éstos;
k) Las empresas transportadoras que se encuentren debidamente inscritas y autorizadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para las operaciones de cabotaje, quienes deberán actuar a través de sus representantes legales o apoderados debidamente constituidos;
l) Las empresas transportadoras o la persona que según el documento de transporte tenga derecho sobre la mercancía para las operaciones de transbordo y,
m) Los comerciantes de que trata el artículo 412 del presente Decreto, para la presentación de la Declaración de Importación Simplificada bajo la modalidad de franquicia.
PARÁGRAFO. Para efectos de lo previsto en los literales c) y d) del presente artí culo, cuando se trate de envíos fraccionados o múltiples que sumados superen los mil dólares de los Estados Unidos de Norteamé rica (US$1.000,00), las importaciones y exportaciones deberán tramitarse a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera.
Por su parte el Código Civil en su articulo 2142 define el Mandato como:
".. Es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que acepta apoderado, procurador, y en general mandatario..."
Igualmente el artículo 2156 del mismo Código define el mandato especial así:
"..Si el mandato comprende uno o más negocios especialmente determinados, se llama especial.."
Por último, el Código de Comercio precisa que el mandato es:
"...Un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o mas actos de comercio por cuenta de otro..."
Así las cosas, a diferencia del mandato civil o comercial; EL MANDATO ADUANERO, siempre será especial para actuar ante la Autoridad Aduanera y no requiere de ninguna formalidad debiendo diligenciarse al respaldo del documento de transporte (ENDOSO ADUANERO) o en escrito separado, señalá ndose en el mismo que comprende la autorización para el retiro de la mercancía y la presentación de escritos, declaraciones y documentos necesarios para el desarrollo de la operación de Importación, Exportación y/o Tránsito Aduanero relacionados con el referido documento de transporte."
Finalmente, y teniendo en cuenta que el mandato se constituye en uno de los documentos soportes de la operación efectuada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, se impone para la SIA la obligación de conservar dicho documento.
AUC