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CONCEPTO ADUANERO 37 DE 2002

(Marzo 6)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -


DESCRIPTOR:

DECLARACIÓN DE LEGALIZACIÓN- RESCATE

PROBLEMA JURÍDICO

¿Procede la reducción del valor de rescate de conformidad con lo previsto en el artículo 525 de del 2685 de 1999?

TESIS JURÍDICA

-NO PROCEDE LA REDUCCIÓN DEL VALOR DE RESCATE EN NINGÚN CASO.

INTEPRETACION JURÍDICA

De conformidad con el artículo 521 del D. 2685 de 1999 sin perjuicio del decomiso de la mercancía cuando hubiere lugar a ello, las sanciones de multa establecidas en este decreto se reducirán a los siguientes porcentajes sobre el valor establecido en cada caso:

1. Al veinte por ciento (20%), cuando el infractor reconozca voluntariamente y por escrito haber cometido la infracción, antes de que se notifique el requerimiento especial aduanero.

2. Al cuarenta por ciento (40%), cuando el infractor reconozca por escrito haber cometido la infracción dentro del término previsto para dar respuesta al requerimiento especial aduanero.

3. Al sesenta por ciento (60%), cuando el infractor reconozca por escrito haber cometido la infracción dentro del término para interponer el recurso contra el acto administrativo que decide de fondo la imposición de una sanción.

Para que proceda la reducción de la sanción prevista en este artículo, el infractor deberá en cada caso anexar al escrito en que reconoce haber cometido la infracción, copia del recibo de pago en los bancos autorizados para recaudar por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, donde se acredite la cancelación de la sanció n en el porcentaje correspondiente, además de los mayores valores por concepto de tributos aduaneros, cuando haya lugar a ellos.

Por su parte el artículo 231 que regula lo relacionado con el rescate señala los conceptos que debe pagar el interesado para la legalización de la mercancía.

Del contenido de las normas se desprende que las causas de las mismas son diferentes. Mientras que el artículo 521 prevé como condición, para la rebaja de las sanciones, el que el infractor reconozca voluntariamente y por escrito haber cometido la infracción, en el artículo 231 el infractor no reconoce su infracción. Su pretensión radica en recuperar la mercancía que se encuentra a disposición del Estado. Así las cosas, siendo el rescate una carga pecuniaria que paga el usuario aduanero para recuperar la mercancí a y legalizarla, sin que tal pago implique el reconocimiento de la falta en los términos del artículo 521 del D. 2685 de 1999, este despacho concluye que es improcedente aplicar las reducciones previstas en dicho decreto a los montos que por rescate prevé el artículo 231 del mismo decreto.

Es del caso precisar que el Titulo XV del Decreto 2685 de 1999 establece el régimen sancionatorio. De tal suerte que las multas aplicar son las previstas en el mencionado título.

JCOD

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