CONCEPTO ADUANERO 21 DE 2001
(Enero 19)
Diario Oficial No 44.315, de 3 de febrero de 2001
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Bogotá, D. C.,
Doctora
MARIA TERESA PEÑARANDA
Vicepresidente Asuntos Nacionales
Adicomex
Avenida 5a. N número 23 D 48
Bogotá
Ref.: Radicado número 106762 de noviembre 23 de 2000.
Tema: Reimportación de Mercancías.
Recibido en esta oficina el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas aduaneras dentro de la competencia asignada. En tal sentido resolvemos su inquietud:
Problema jurídico
Es viable reimportar, sin el pago de tributos aduaneros una maquinaria importada al país y posteriormente reexportada a Venezuela como inversión de capital (exportación sin reintegro), cuando han transcurrido tres años desde el momento de la exportación.
Tesis jurídica
No es viable reimportar, sin el pago de tributos aduaneros, una maquinaria importada al país y posteriormente reexportada a Venezuela como inversión de capital (exportación sin reintegro), cuando han transcurrido tres años desde el momento de la exportación; salvo que al momento de la exportación la Administración haya autorizado un plazo para la reimportación igual o superior a los tres años.
Interpretación jurídica
El Decreto 2685 de 1999, a través del cual se modificó la legislación aduanera consagra:
Artículo 140. Reimportación en el mismo estado.
Se podrá importar sin el pago de los tributos aduaneros, la mercancía exportada temporal o definitivamente que se encuentre en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que fue exportada y que se hayan cancelado los impuestos internos exonerados y reintegrado los beneficios obtenidos con la exportación. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
En esta modalidad deberán conservarse los siguientes documentos:
a) Copia de la Declaración de Exportación;
b) Documento de transporte;
c) Cuando se trate de una exportación definitiva, la prueba de la devolución de las sumas percibidas por concepto de incentivos a la exportación, o del pago de impuestos internos exonerados con motivo de la misma y,
d) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado
La Declaración de Importación deberá presentarse dentro del año siguiente a la exportación de la mercancía, salvo que con anterioridad a ésta, se haya autorizado un plazo mayor por la autoridad aduanera, teniendo en cuenta las condiciones de la operación que se realizará en el exterior.
Como se deduce de la norma transcrita la aplicabilidad de la modalidad de reimportación en el mismo estado, exige el cumplimiento de ciertos presupuestosegales, tales como:
1. Que se trate de mercancía exportada temporal o definitivamente.
2. Que la mercancía se encontrare en libre disposición.
3. Que la mercancía no haya sufrido modificación en el extranjero.
4. Que se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que fue exportada.
5. Que se hayan cancelado los impuestos internos exonerados y reintegrado los beneficios obtenidos con la exportación.
De allí que se delimiten en forma expresa los documentos que sirven de soporte a la modalidad de reimportación, en aras de mantener el equilibrio fiscal de la misma operación, imputando el valor de los tributos aduaneros cancelados a la mercancía objeto de reimportación.
La aplicabilidad de esta modalidad se encuentra formalizada a través de la presentación de una declaración de importación, en cuyos requisitos de temporalidad, y con el fin de que no se genere la obligación de pago de tributos aduaneros, se destaca de manera genérica, el que la misma se presente ante la Administración dentro del año siguiente a la exportación de la mercancía o dentro del plazo que la Administración haya autorizado para cumplir los trámites de reimportación. Declaración ésta, que conforme a las disposiciones del artículo 132 del Decreto 2685 de 1999, debe contener la respectiva autorización de levante y dar cumplimiento a los demás presupuestos legales.
De lo anterior se puede concluir que no es viable reimportar, sin el pago de tributos aduaneros, una maquinaria importada al país y posteriormente reexportada a Venezuela como inversión de capital, (exportación sin reintegro), cuando han transcurrido tres años desde el momento de la exportación; salvo que al momento de la exportación la Administración haya autorizado un plazo para la reimportación igual o superior a los tres años.
Atentamente,
La Jefe Oficina Jurídica,
FABIOLA BARRAZA AGUDELO.
El Jefe División Normativa y Doctrina Aduanera,
ANÍBAL USCÁTEGUI CUÉLLAR.