CONCEPTO 13 DE 2008
(4 abril)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica
Bogotá, D.C.
CONCEPTO No. 530001-013
AREA: Aduanera
Señor
CARLOS ALBERTO ESPINDOLA SCARPETTA
Calle 21 Norte No. 5 AN -45 Piso 6
Edificio Gualcalá
Cali – Valle
Ref. Consulta radicada bajo el número 6404 de 22/01/2008.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 de 2006, artículo 11, numeral 2, la División de Normativa y Doctrina Aduanera, está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá en tal sentido.
TEMA Aduanas
DESCRIPTORES ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL
FUENTES FORMALES Decreto 2685 de 1999, artículos 392, 393-3, 393-4.
Decreto 383 DE 2007 y
Decreto 4051 de 2007.
PROBLEMA JURIDICO
¿Procede la finalización de los regímenes suspensivos de que trata el artículo 397 del Decreto 2685 de 1999, con la reexportación de la mercancía a una Zona Franca Permanente Especial?
TESIS JURIDICA.
Sí procede la finalización de los regímenes suspensivos de que trata el artículo 397 del Decreto 2685 de 1999, con la reexportación de la mercancía a una Zona Franca Permanente Especial.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 397 del Decreto 2687 de 1999, modificado por el artículo 1º del Decreto 383 de 2007, determina:
“Artículo 397. Regímenes suspensivos. Los bienes de capital sometidos a la modalidad de importación temporal de corto o largo plazo para reexportación en el mismo estado, y los bienes sometidos a importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Depósitos de Transformación y Ensamble y Depósitos de Procesamiento Industrial, podrán finalizar su régimen con la reexportación a una Zona Franca Permanente, a nombre de un usuario industrial o comercial.”
Igualmente el Decreto 2685 de 1999, modificado con los Decretos 383 y 4051 de 2007, establece precisos requisitos para efectos de la declaratoria de existencia de una zona franca permanente (Arts. 392-1,392-5, 393-1,393-2, 393-3 y 393-4) y de una zona franca permanente especial, así como diferentes obligaciones (entre otros los Art. 393-23, 393-24) y circunstancias para la pérdida de la declaratoria de existencia (Art. 393-8), dependiendo de la zona franca de que se trate.
No obstante respecto a las operaciones de comercio exterior, importación y exportación, no encontramos diferencias entre las zonas francas permanentes y las permanentes especiales, por lo cual las normas que regulan le son aplicables a cualquiera de las zonas francas a que hace referencia el Decreto 2685 de 1999, independientemente de su condición o naturaleza.
Por otro lado, se observa que el artículo 397 del Decreto 2685 de 1999 al establecer que los bienes de capital sometidos a la modalidad de importación temporal de corto o largo plazo para reexportación en el mismo estado, y los bienes sometidos a importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación - Exportación, Depósitos de Transformación y Ensamble y Depósitos de Procesamiento Industrial, podrán finalizar su régimen con la reexportación a una Zona Franca Permanente, a nombre de un usuario industrial o comercial, no hace diferenciación alguna de la zona franca, por lo cual y en aplicación del principio de interpretación que establece que donde el legislador no distingue no es dable al intérprete hacerlo (Artículo 27 del Código Civil), es procedente la terminación de dicho regímenes suspensivos con la reeexportación de la mercancía a una zona franca permanente especial.
Por lo expresado, podemos concluir que sí procede la finalización de los regímenes suspensivos de que trata el artículo 397 del Decreto 2685 de 1999, con la reexportación de la mercancía a una Zona Franca Permanente Especial.
De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y publico en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su pagina de Internet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
CAMLO ANDRES RODRÍGUEZ VARGAS
Jefe Oficina Jurídica