CONCEPTO ADUANERO 7 DE 1999
(Agosto 13)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
<NOTA DE VIGENCIA: Oficio revocado por el Concepto DIAN 92 de 2002>
DESCRIPTOR: TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES POR AVION
PROBLEMA JURÍDICO
¿Es viable importar moneda extranjera a través de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes por avión?
TESIS JURÍDICA: NO ES VIABLE IMPORTAR MONEDA EXTRANJERA POR LA MODALIDAD DE TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES POR AVIÓN.
INTERPRETACIÓN JURIDICA
Si bien es cierto la legislación aduanera permite la importación de mercancía por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes por avión, de acuerdo con lo establecido en los artículos 51 a 56 del decreto 1909 de 1992, esta importación se limita a los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes por avión, que cumplan, los siguientes requisitos:
· Que el valor de la mercancía no exceda de quinientos dólares (US 500) de los Estados Unidos de América.
· Que los envíos de correspondencia sean cartas, postales, impresos, inclusive las impresiones para uso de ciegos y los envíos fonopostales.
· Que los paquetes postales y envíos urgentes por avión:
- No contengan mercancía que constituya expediciones comerciales.
- Su peso no exceda de veinte (20) kilos.
- Su medida no supero un metro con cincuenta centímetros en cualquiera de sus dimensiones, ni tres (3) metros la suma de la longitud y del mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud.
- Que cumplan los requisitos de la Unión Postal Universal.
- Que su importación no esté prohibida o sometida a licencia previa.
Colombia por ley 19 de 1978, aprobó el convenio, los acuerdos y los reglamentos del XVII Congreso de la Unión Postal Universal de 1974. El artículo 19 de la mencionada ley, entre las prohibiciones de inclusión, establece en la letra b) refiriéndose a las encomiendas sin valor declarado, entre otros los siguientes: “….monedas, billetes de banco, papel moneda o cualesquiera otros valores al portador...”
Además, el decreto 229 de 1995, por el cual se reglamenta el servicio postal, que comprende la prestación del servicio de correos nacionales e internacionales y el servicio de mensajería especializada (artículo 1o ibídem) prescribe en el artículo 28, lo siguiente:
“Objetos de prohibida circulación en el servicio postal. El servicio postal tiene limitaciones impuestas por razones de conveniencia general de defensa de la moral pública de seguridad nacional, de defensa del tesoro público y también por razones de interés del propio servicio postal y de sus funcionarios.
“De acuerdo con el principio anterior, se prohíbe la circulación de los siguientes objetos por los servicios postales:
“f) Dinero en efectivo y otros objetos de valor, tales como monedas, platino oro y plata manufacturados o no, billetes representativos de moneda o cualquier otro valor, al portador, piedras finas o cualquier objeto precioso...”
De acuerdo con lo expuesto, el tratamiento que las autoridades aduaneras deben dar a las aprehensiones que efectúen de divisas o moneda extranjera que ingresen al país bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes por avión, es el de someterlas al proceso de definición de situación jurídica de mercancías aprehendidas previsto en el articulo 1o del Decreto 1800 de 1994.
AUC/TUB