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CONCEPTO ADUANERO 5 DE 2001

(enero 17)

Diario Oficial No 44.315, de 3 de febrero de 2001

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Bogotá, D. C.,

Doctora

LILLY LONDOÑO AVENDAÑO

Administradora Local de Aduanas de Cali

Calle 13 número 5-69 Piso 7o.

Santiago de Cali-Valle del Cauca

Ref.: Consulta radicada con el número 093042 de octubre 11 de 2000.

Tema: Notificaciones

De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 11 de la Resolución 5632 de julio 19 de 1999, modificado por el artículo 2o. de la Resolución 156 de agosto 9 de 1999, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.

Problema jurídico

¿Cuál es la forma de notificar los actos administrativos que definen la situación jurídica de la mercancía, cuando la administración desconoce la identidad y/o dirección del afectado con la decisión?

Tesis jurídica

Cuando no sea posible establecer la identidad y/o dirección de quien resulte afectado por un acto administrativo que define la situación jurídica de una mercancía, éste deberá notificarse mediante la publicación en un diario de amplia circulación.

Interpretación jurídica

Como bien lo señala usted en su solicitud de concepto la legislación sólo prevé de manera expresa la manera de notificar el acta de aprehensión cuando no se cuenta con la identidad del interesado o responsable de la mercancía, estableciendo en el inciso 4o. del artículo 563 del Decreto 2685 de 1999, que se hará por estado, pero no así para señalar cómo se notifica el acto administrativo que resuelva la situación jurídica de dichas mercancías por lo que para surtir esta diligencia debemos acudir a la regla general igualmente prevista en el título de notificaciones del citado decreto, en cuyo artículo 562 último inciso, dispone textualmente:

"Cuando no sea posible establecer la dirección del responsable por ninguno de los medios señalados anteriormente, los actos administrativos se deberán notificar mediante la publicación en un diario de amplia circulación".

Ahora bien, en cuanto a cómo debe proceder la Administración cuando habiendo enviado la citación por correo para hacer la notificación personal esta es devuelta por el correo, o el interesado no comparece, es decir, si se debe dar aplicación al inciso final del artículo 564 del Decreto 2685 de 1999, que dispone:

"Si el interesado no comparece dentro del término establecido en la citación, se notificará por correo".

O, sí debe atenderse a lo dispuesto a renglón seguido en el artículo 565 ibidem, que ordena:

"Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de diez (10) días del envío de la citación, se fijará edicto en la sede de la Administración Aduanera por el término de diez (10) días con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo".

En otras palabras, si enviada la citación por correo para que el interesado acuda a la Administración para notificarse personalmente del acto administrativo, este no comparece, si debe notificarse por correo o notificarse por edicto, este despacho se pronunció en el Concepto número 230 del 31 de octubre de 2000, en el que resumiendo, señaló que la procedencia de una u otra depende de la razón que origine que no pueda llevarse a cabo la notificación personal, es decir, si enviada la citación ésta es devuelta por el correo por no existir la dirección, es lógico y mal haría la Administración si a sabiendas de que dicha dirección no existe proceda a notificar el acto por correo enviando copia del acto a una dirección inexistente; pero si lo que ocurre es simplemente que el interesado no acude previa citación, es claro que la Administración debe proceder a notificar el acto administrativo por correo.

Para su conocimiento envío copia del mencionado concepto.

Con lo anteriormente expuesto se considera atendida su petición

Atentamente,

La Jefe Oficina Jurídica,

FABIOLA BARRAZA AGUDELO.

El Jefe División Normativa y Doctrina Aduanera,

ANÍBAL USCÁTEGUI CUÉLLAR.

Anexo: Lo anunciado.

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